martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican caducidad de instancia de una cautelar

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La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal de Salta confirmó la resolución dictada en un proceso de medida cautelar en el que se declaró de oficio una caducidad de instancia por haber transcurrido más de tres meses sin impulso.

En autos “Everblock Systems LLC c/ Kim, Kuk Jin y Otro s/ Medidas Cautelares”, los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte recordaron que ese tribunal tiene la facultad de revisar el proceso de oficio y que, por otro lado, el recurso de apelación requiere de la existencia de un “agravio” o “perjuicio” personal producto de la resolución que se ataca, que en el caso no se advertía el gravamen producido por la declaración de caducidad de la instancia “cuando ella misma afirma que el juez debió disponer el archivo de las actuaciones”.

Agregaron que, “contrariamente a lo sostenido por la apelante –quien manifestó que al haberse cumplido íntegramente medida cautelar solicitada en autos se agotó el trámite del proceso–, cabe observar que, como principio, las medidas cautelares carecen de autonomía en sí mismas ya que están ordenadas a la actuación del derecho sustancial que presuponen”.

“Consecuentemente, aunque a través de la medida cautelar se hubiese visto definitivamente satisfecha la pretensión y la parte actora no tuviese interés en continuar la tramitación del juicio –pudiendo asimismo solicitar la declaración de abstracción de su objeto–, la parte demandada podía ostentarlo y continuar su trámite a fin de posibilitar ulteriores repeticiones o la condenación en costas”, concluyeron.

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