La Cámara Federal sostuvo que la decisión de la Secretaría de Energía nacional, que encarece lo que la empresa provincial paga a Cammesa, careció de la fundamentación suficiente.
La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Ignacio Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano, confirmó el fallo de Alejandro Sánchez Freytes que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) en contra de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (Cammesa), con motivo de la deuda que ésta le reclamaba por quita de subsidios a la compra de energía que realiza la empresa provincial en el mercado mayorista, suma que ronda 900 millones de pesos.
El año pasado, la EPEC había solicitado la inconstitucionalidad de las instrucciones adoptadas por la Secretaría de Energía de la Nación mediante dos notas ( 8752/11 y 199/12), por las que dispuso instruir a Cammesa que, frente a cualquier aumento de tarifa a los usuarios finales por parte de la compañía cordobesa que estuviese por encima de los cuadros tarifarios fijados por aquélla a noviembre de 2011, se considerara en igual proporción un aumento del costo mayorista que EPEC adquiere en el mercado como distribuidor de energía. En otras palabras, se trataba de una quita de los subsidios a la energía eléctrica dispuestos por el Estado nacional en igual proporción al aumento de tarifas que aplicase la EPEC.
Al fundamentar la decisión de la Cámara, el juez Vélez Funes, autor del voto -al que adhirieron sus pares- sostuvo que “no aparece a priori irrazonable que el poder administrador, que al subsidiar el costo de la energía tiene en miras que la misma sea accesible a determinados sectores de la población, decida retirar el subsidio cuando tal beneficio sea anulado en todo o en parte por la empresa distribuidora de energía, por un aumento de tarifas a los usuarios finales”, aunque advirtió de que “tal decisión discrecional, como todo acto estatal, debe adecuarse al principio de juridicidad, una de cuyas manifestaciones consiste en la debida fundamentación y motivación de los actos administrativos”.
El fallo agregó que “la motivación en cuanto expresión de las razones y fines que llevan a la Administración a emitir el acto administrativo, que además debe consignar los antecedentes de hecho y de derecho, constituye un requisito de forma esencial para su validez (…) en este contexto, los actos de alcance general consistentes en las Notas SE N° 8752/11 y 199/12 objeto de esta litis, y en particular, los ‘cargos adicionales por incumplimiento’ o ‘Reajustes de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor’ según el lenguaje de la posterior Nota SE N° 1832/12, que se implementaron mediante débitos cargados en la facturación mensual realizada por Cammesa a EPEC, carecen de una adecuada fundamentación”, como lo entendió el juez Sánchez Freytes .
La decisión también subrayó que los actos particulares de aplicación de las referidas notas de la Secretaría de Energía “se han limitado a un mero asiento contable, sin evaluarse las razones argumentadas por EPEC para proceder al aumento de tarifas y aprobado por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Ersep)”.
Argumento
En otro argumento, el tribunal sostuvo que, conforme la ley 24065, “no resulta controvertido que la Secretaría de Energía tiene la potestad de fijar precios estacionales en el Mercado Eléctrico Mayorista, en función de los costos de generación y transporte de la energía”, pero aclarando que si para evaluar ello, la Secretaría “apela además a otros ingredientes, como son los costos asociados a la actividad de distribución en función de un reajuste de tarifas a los usuarios finales, de tal modo que implique una quita en igual medida de los subsidios que se otorgan, ello merece la existencia de una competencia administrativa expresa en tal sentido”, aspecto no comprendido en las notas antes referidas, destacando, además, que la objeción de la Secretaría al aumento de tarifas por parte del distribuidor local “puede interferir con competencias locales propias, condicionando a la empresa local para fijar las tarifas finales a los usuarios”, proceder que “pone en jaque la autonomía provincial”.
Rechazo
Por último, la Cámara Federal no hizo lugar al reclamo de EPEC en relación con la resolución de la Secretaría de Energía N° 2016/12, dictada con posterioridad al inicio del juicio, que implicaba la misma decisión exteriorizada mediante las notas SE 8752/11 y 199/12, que establecieron el llamado “cargo por incumplimiento”, pero esta vez -y al amparo de la referida resolución- fue trasladado directamente al valor del MVh, destacando que los valores facturados a otras distribuidoras, como Edesur o Edenor, no sufrieron ningún tipo de modificación, mientras que los de EPEC, Edesa y EPE experimentaron un incremento equivalente a 90% del Cargo por Incumplimiento, destacando la energética la incongruencia de que el valor de MVh para la ciudad de Buenos Aires no hubiere experimentado incremento alguno sino que además resulta significativamente menor que el de la ciudad de Córdoba.
Sin embargo, el tribunal tuvo en cuenta que la pretensión cautelar esgrimida excedía los términos en que había quedado trabado el conflicto y, por lo tanto, resultaba ajeno al objeto del pleito, ponderando además que esta última cuestión requeriría un extenso debate probatorio de índole técnica que excedería con creces el ámbito discursivo del amparo, más aún en el estado procesal en que se encontraba la causa.