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Quitan IVA a comisiones de viajante de comercio y compensan gratificación

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dispuso que el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se debe computar para el cálculo de las comisiones devengadas por una viajante de comercio, al advertir que el tributo grava al vendedor, que es el contribuyente cuando no hay acuerdo de partes. Paralelamente, se ordenó la compensación hasta su concurrencia entre lo percibido por la actora en concepto de gratificación y lo adeudado por cualquier crédito laboral.
La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, en el conflicto por el cual la firma Danone Argentina SA acudió a la instancia superior debido a que en su oportunidad la Sala 4ª la condenó a indemnizar a Mirta Luisa Martín, sin disminuir de las comisiones el 21% correspondiente al IVA, de conformidad a un fallo plenario de las Cámaras Nacionales de Apelación del Trabajo, como también se agravió por no haberse compensado lo abonado en concepto de gratificación con las indemnizaciones mandadas a pagar.

El Alto Cuerpo señaló que “debe admitirse la pretensión y disponer que al practicar el cálculo de las comisiones, se proceda conforme lo requerido”.
“A la conclusión del fallo Plenario en autos ‘Messia…c/ Florio’ -año 1986-, sobre la inclusión del IVA a los fines de obtener el monto de comisiones, debe agregarse que la solución allí dada proviene del texto del artículo 7 de la ley 14546, en conjunción con los artículos 5 y 6 de la ley 20631”, destacó la Sala.
En ese sentido, se advirtió que “el monto del IVA no integra el mentado precio a los fines de las comisiones porque el tributo grava al vendedor que es el contribuyente cuando no hay acuerdo de partes -según Plenario antes citado-”.

Compensación

Respecto del pedido de compensación, el tribunal consideró que “la Sala a quo entendió que la compensación no era viable frente al reconocimiento de la empleadora, en varias oportunidades, de que pagó ‘indemnizaciones”. Para arribar a esta determinación, el fallo se apartó de lo consignado en el instrumento público, “del que surgía que ambas partes disolvían el vínculo en función de lo dispuesto por el artículo 241, LCT”.

Documentación

En ese marco, se precisó que “en esta documentación (…), que hace plena fe (no fue argüida de falsa) en su contenido, consta que la trabajadora recibió una suma de dinero que podría compensarse hasta su concurrencia, con cualquier crédito y por cualquier concepto que pudiera resultar a su favor emergente de la relación laboral extinguida”.
Por ello, se concluyó que “a los créditos que se mandan a pagar se descuente la suma percibida por la trabajadora con motivo de la disolución del vínculo. Igualmente, para el cálculo de las comisiones deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en relación al IVA”.

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