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Ratifican despido por ineficacia de agente comunal

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Se convalidó la cesantía de un ex empleado de la Municipalidad de Saldán, al comprobarse que el agente no demostró eficiencia, capacidad ni diligencia en la prestación de su servicio ni cuidó los bienes de la comuna, al rendir equivocadamente lo abonado en una carga de gas natural comprimido (GNC) realizada a un vehículo de la comuna.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiéz y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Carlos Alberto Campos solicitó se anule el acto administrativo dictado por el intendente de la localidad serrana, que dispuso su cesantía debido a que realizó una carga de GNC por un monto de $ 5,12 correspondiente a 5,96 m3 de gas, mientras que el empleado que lo atendió confeccionó un remito de carga por $ 20,06 correspondiente a 23,35 m3 de gas.

El tribunal señaló que “los hechos investigados han sido correctamente subsumidos en las hipótesis legales esgrimidas en el acto administrativo impugnado, no advirtiendo la existencia de vicios invalidantes”, agregando que el demandante “no ha demostrado eficiencia, capacidad ni diligencia en la prestación del servicio; no ha cuidado los bienes de la comuna; ni ha velado por la economía de los dineros públicos que por la índole de sus funciones debió haber preservado, destacó el magistrado, subrayando que “ello surge claro de su descargo, donde aduce que normalmente no se fija en la cantidad de gas que carga en cada ocasión, lo que es claramente demostrativo -al menos- de su desidia, ineficiencia e incapacidad”.

Se puntualizó que “trasluce esta actitud reprensible el resto de sus declaraciones: no haber sabido cuánto necesitaba cargar (lo que faltaba para completar el tanque), ni cuál era la capacidad de éste”, concluyéndose que “los hechos investigados han sido considerados de tal gravedad por la autoridad administrativa, que los ha valorado como inconducta notoria, habiendo merecido su consideración como causal de cesantía”.
“No advierto en tales valoraciones exceso ni arbitrariedad por lo que, tratándose de una cuestión librada al mérito del jerarca, no resultan revisables en esta instancia”, añadió el vocal.

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