La Justicia laboral de Córdoba condenó a Cervecería y Maltería Quilmes a indemnizar a un vendedor despedido por supuesto abandono de trabajo, al verificar la ausencia de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para su configuración como causal extintiva y una actitud apresurada de la empresa.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª, integrada por Arturo Bornancini, en el conflicto protagonizado por Abel Noya, quien fue cesanteado por la firma luego de notificarle que debía comparecer a realizarse un control médico.
El magistrado señaló que “para la configuración del abandono de trabajo como justa causal de extinción de la relación laboral y, por ende, sin que implique el pago de indemnizaciones de naturaleza alguna por parte del empleador, es imprescindible la existencia de una intimación previa al trabajador; es decir, el cumplimiento de la exigencia formal prevista por el artículo 244, LCT”.
En esa dirección, se agregó “la convergencia de dos factores: uno objetivo que consiste en la no concurrencia a prestar tareas y otro subjetivo que se patentiza en la voluntad del dependiente de no reintegrarse a sus labores”, por lo que, “bajo esas premisas, cabe destacar que si bien la demandada cumplió con la exigencia formal antes aludida -intimación previa-, la misma en este caso puntual no es de recibo”, afirmó el vocal.
“Ello, en mérito de que en la notificación que precedió a la misma, es decir, la que le comunicó que debía presentarse a control médico en los términos del artículo 210, LCT, textualmente expresó: ‘En caso de que exista disidencia entre las conclusiones de su médico y las de los facultativos de la empresa, Ud. deberá concurrir a la Junta Médica que a tal efecto se requerirá, y oportunamente le será informado el turno asignado”.
“Por lo tanto, en esa instancia ya marcó un camino a seguir, que no era otro que el de realizar una junta médica para el caso de existir una disidencia entre los diagnósticos de los profesionales de cada una de las partes involucradas en el conflicto”, explicó Bornancini. Y subrayó que “esa disidencia claramente se patentizó habida cuenta de que mientras el facultativo de la accionada sostuvo que el actor estaba en condiciones de trabajar, el del accionante había considerado que debía permanecer alejado de sus tareas por el término de treinta días”.