Al advertir que la relación jurídica existente entre ambas partes imponían una carga o deber de contestar la carta documento, en la cual se proponía una división del condominio y no guardar silencio, la Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba que las costas sean por el orden causado y se las impuso al demandando, ya que -pese a su allanamiento con su actuar extrajudicial previo obligó al actor a iniciar el juicio de división.
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