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Qué dijo la jueza que negó reclamo para que se ordene que haya mujeres en la Corte

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“La cuestión resulta ajena a la esencia de la jurisdicción que el Judicial se encuentra facultado a ejercer, que es la de resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez -como en el caso- de actos llevados a cabo por otros poderes del Estado”.

Bajo esa premisa, la jueza en lo Contencioso-administrativo Macarena Marra Giménez rechazó la acción de amparo que reclamó que se declare la inconstitucionalidad del acto mediante el cual el presidente Javier Milei postuló a Ariel Lijo y a Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema y que se le ordenara elevar una nueva propuesta que garantice la diversidad de género.

La sentenciante resaltó que admitir la pretensión implicaría resolver sobre una cuestión privativa de otro poder del Estado. En esa línea, señaló que la base del principio republicano de división de poderes es definir cómo deben operar “los resortes de participación y/o control de los actores políticos que integran los órganos del Poder del Estado”.

Por otra parte, consideró que la invocación de la calidad de “ciudadano”, tal como hizo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, sin la demostración de un perjuicio concreto, no legitima para impugnar normas o actos de gobierno.

A su turno, acompañado por Fundación Mujeres x Mujeres, el letrado alegó que desde 2005 el Estado desarrolló “una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte” y postuló que “bajo ningún punto de vista fáctico o argumental” es posible justificar lo que definió como “una regresión” en lo atinente a la composición del máximo tribunal; a su juicio, “intentando imponer” a hombres.

Estimó que la decisión de Milei atentó contra el derecho a la no discriminación “con motivo u ocasión de género” y afirmó que es una “obligación constitucional y convencional” promover “acciones positivas estatales” para el acceso a la Corte.

El Estado rechazó la acción. Citó la falta de legitimación activa del abogado y la carencia de un agravio (concreto o real) y enfatizó que el acto impugnado es una cuestión no justiciable.

“Las propuestas, como actos preparatorios, son en sí actividad de carácter interno de la Administración, sin incidencia en la esfera de derechos e intereses de los particulares y, por lo tanto, ajenos al control judicial”, precisó.

“Las propuestas para la designación de quienes integran la magistratura son actos preparatorios o de administración que conformarán, junto con la actividad desplegada en la órbita del Senado, una sola voluntad, que será manifestada en el decreto de designación de los jueces”, aclaró.

La magistrada razonó en la misma línea y concluyó que expedirse sobre la propuesta formulada por el titular del Ejecutivo sin una causa que habilite el control judicial sería avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder “en un evidente exceso de la función jurisdiccional”. 

Con su sentencia, Marra Giménez apuntaló los argumentos judiciales que suprimieron la paridad de género en directorios de sociedades.

Cabe recordar que en septiembre de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial cuestionó el proceder de la Inspección General de Justicia (IGJ), que desconoció un fallo de la Sala C que frenó la implementación de aquella medida en las asociaciones civiles nuevas y avanzó al respecto.

El tribunal manifestó su rechazo a todo acto que se aparte del recto ejercicio de las atribuciones que el orden constitucional le impone a cada poder.

Un mes antes, en agosto de 2021, la IGJ, encabezada por entonces por Ricardo Nissen, puso en marcha resoluciones de 2020 que ordenaron que en los directorios de las personas jurídicas hubiera la misma cantidad de hombres que de mujeres y que, cuando el número de puestos fuera impar, se integraran con un mínimo de un tercio de mujeres.

El sector privado las rechazó. En el marco de la causa “IGJ c/ Línea Expreso Liniers SAIC s/ Organismos Externos”, la empresa apelante sostuvo que utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por género, la IGJ impuso una condición que no surge de la ley, que descartó a postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando a otros colectivos que podrían encontrarse en similar grado de vulnerabilidad.

Potestades
Agregó que las potestades administrativas no son absolutas e ilimitadas, sino  “tasadas en su extensión” por el ordenamiento.

La Sala C de la Cámara admitió el planteo y dejó sin efecto las resoluciones 34 y 35 de la IGJ. Consideró que adoptaron medidas de “discriminación inversa” que, aunque inspiradas en “loables propósitos”, alteraron la Ley de Sociedades.

Manifestó que no podían implementarse porque el “mecanismo de compensación” que conciben para proteger a las mujeres modificó la legislación y excedió las facultades reglamentarias de la IGJ.

Congreso
“Regularon derechos de fondo en términos que no podían ser dispuestos de ese modo, ya que determinar si el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres es el de fijar cuotas que garanticen su participación, cuál es la medida a asignar a esas cuotas, cuáles son los sujetos que deben aplicarlas -o si para todos da lo mismo- y cuáles son, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento, remite a atribuciones que deben considerarse del Congreso”, enfatizó.

Acotó que la regulación societaria tiene por norte, no el cuidado de los derechos de quienes administran o fiscalizan personas jurídicas, sino los de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros, y postuló que “se protegen imponiendo a los integrantes de los órganos obligaciones de medios, que, en tanto fundadas en la confianza que en ellos se tiene y en los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen, deben considerarse intuitu personae”, todo lo cual genera el interrogante acerca de si verdaderamente se está en un ámbito en el cual el sexo debe o no ser relevante.

“La llamada ‘perspectiva de género’ no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que sea postergada por el hecho de serlo y, si bien parece indudable que las ‘acciones positivas’ se encaminan a ese objetivo sobre la base de ‘preferir’ el grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”, explicó.

Inadi
En lugar de continuar el trámite ante la Justicia, el organismo que presidía Nissen dio más pasos administrativos para sortear el fallo. Decidió que interviniera el ahora extinto Inadi y puso los antecedentes del caso a disposición del Ejecutivo para una “eventual intervención” según “sus competencias respectivas”.

Además, promovió el juicio político de los magistrados de la Sala C y Nissen avanzó con una nueva resolución.

Autoridad
La acordada de la Cámara fustigó el obrar de Nissen. Señaló que la resolución general 12/21, mediante la cual, unilateralmente, le negó eficacia a un fallo y ratificó la vigencia de actos administrativos que el pronunciamiento invalidó, constituyó “un inocultable desconocimiento” de la autoridad de los jueces, toda vez que “el acierto o desacierto” de lo actuado por ellos “no puede ser puesto en tela de juicio por una resolución administrativa”.

“Las autoridades de toda jerarquía, sea nacional o local, no pueden trabar, turbar ni desconocer, en forma alguna, la acción de los jueces”, continuó.

Dos semanas después, la Sala IV de la Cámara Contencioso-administrativa falló en contra del organismo gubernamental que controla empresas privadas y fundaciones y criticó a Nissen por no acatar sentencias y buscar que dos camaristas fueran enjuiciados.

Lo hizo al denegar la apelación que presentó el ex funcionario y ratificar el fallo de la Sala C. Determinó que la cuestión de fondo tuvo “adecuada respuesta” del tribunal mercantil, que concluyó que la IGJ carecía de competencia para dictar las resoluciones analizadas.

“Cupo automático”
En abril pasado, mediante la resolución general 13/24 de la IGJ, la Administración de Milei suprimió las mandas sobre paridad.

La IGJ recordó que las resoluciones dictadas durante la anterior gestión fueron recurridas judicialmente por varios administrados y que los tribunales las invalidaron.

Paralelamente, indicó que el “cupo automático” que se estableció implicó “imponer una obligación a quienes antes no la tenían” y “descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado”.

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