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Qué dijo el juez que elevó a juicio la causa “mafia de los contenedores”

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“No solamente nos encontramos ante iniciativas privadas apalancadas por ciertos integrantes del órgano de control, sino también frente a una suerte de institucionalización del delito de contrabando enquistado en la estructura del servicio aduanero, coordinado por profesionales del comercio exterior y utilizado por determinados empresarios”.

Bajo esa premisa, el titular del juzgado Penal Económico N°6, Marcelo Aguinsky, elevó a juicio oral la causa por el contrabando de importación de mercaderías a gran escala, conocida como “mafia de los contenedores”, por la que hay 97 personas procesadas y 11 empresas involucradas.

A ocho años del inicio de la megacausa, Aguinsky resolvió en sintonía con lo solicitado por el fiscal interino Jorge Dahl Rocha y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo de Diego Velasco.

Como resultado de la investigación se desbarató una organización criminal compuesta por empresarios, ex funcionarios y empleados de la Aduana, como despachantes y contadores, que, según la Fiscalía, conformaron desde principios del 2014 y hasta el 13 de mayo de 2016 una asociación ilícita por contrabando calificado en 571 hechos, de los cuales 532 se consideran consumados y 39 en grado de tentativa.

Los procesados se sentarán en el banquillo por asociación ilícita y contrabando agravado.

Daño a la sociedad
Para Aguinsky, los delitos económicos, especialmente el contrabando, perjudican la actividad económica y financiera del Estado, obstaculizando el logro de los objetivos establecidos en la Constitución Nacional (CN).

Sostuvo que el contrabando, aunque no atrae la misma atención pública que otros delitos, “causa un daño significativo a la sociedad” y pone en evidencia, como en el caso, “la connivencia de las autoridades” con el delito.

“Es crucial que la Justicia no ignore estas prácticas, ya que al hacerlo perpetúa la impunidad y promueve el desaliento en los buenos funcionarios”, enfatizó.

En el auto de elevación a juicio, el juez le recomendó al jefe de Gabinete de Ministros, que la Aduana implemente el uso de cámaras portátiles, conocidas como “bodycam”, para que el agente aduanero sea el que genere la evidencia digital con su propia actividad y, así, todas las verificaciones físicas de mercaderías que ingresen al país queden grabadas.

“Institucionalización”
En otro tramo de su decisorio, el sentenciante afirmó que en el caso no se trató solamente de “iniciativas privadas apalancadas por ciertos integrantes del órgano de control,” sino también frente a una suerte de “institucionalización del delito de contrabando enquistado en la estructura del servicio aduanero, coordinado por profesionales del comercio exterior y utilizado por determinados empresarios”.

El juez resaltó que las personas incriminadas habrían actuado “de manera organizada” y “conformando múltiples eslabones en una cadena de responsabilidades”, con el accionar de agencias navieras, agentes de carga, depósitos fiscales, despachantes de aduana, funcionarios públicos, compañías exportadoras y de los reales importadores -beneficiarios finales de la maniobra que, según indicó, “se ocultaron detrás de interpósitas personas jurídicas, a las que se utilizó como consignatarios de la mercadería y formales importadores ante la Aduana”.

Recordó que del expediente surge que el contrabando se materializó en una serie de hechos perpetrados bajo dos modalidades diferentes: un grupo de casos donde se habría efectivizado el ingreso al país de mercadería mediante la presentación de documentación apócrifa y la incorporación de datos falsos en las presentaciones y otro grupo vinculado a operaciones de importación en las que el organismo de control “habría detectado reiteradas y significativas diferencias entre las mercancías que se intentaban ingresar al territorio nacional y las manifestaciones juradas presentadas a tal efecto”.

El origen de la causa tiene tres antecedentes. El primero es la denuncia efectuada hace ocho años, el 13 de mayo del 2016, por la PROCELAC, que reportó numerosas operaciones de importación al margen de los controles del servicio aduanero.

De acuerdo con la dependencia, se ingresaban datos falsos en los registros informáticos de la Dirección General de Aduanas y, asimismo, se presentaba documentación apócrifa tendiente a falsear los datos relativos a la real cantidad, peso, calidad y/o especie de las mercaderías que se pretendían nacionalizar.

La hipótesis indicó que se importaba más mercadería que la declarada en el despacho de importación, para no pagar ningún tipo de arancel o impuesto sobre esa diferencia.

El segundo antecedente es una causa que tramitó Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, que se inició por un informe de la Aduana que anotició al Poder Judicial de actividades de prevención llevadas a cabo en marzo de 2016, en el depósito Terminal Carga Tigre SA (TCT), que se detectaron una serie de contenedores con grandes inconsistencias. Entre ellas, diferencias de peso y falta de coincidencia en la descripción de la mercadería declarada. Todo culminó en la incautación de telas y bultos de ropa sin la debida documentación.

El tercer antecedente es la investigación periodística de Matías Longoni, que reveló que en 2011 los hermanos Alejandro (alias Tata), Miguel (alias Negro, fallecido) y Diego-  Paolantonio crearon la empresa Transportes Dtm SRL, para la coordinación del trabajo de una flota de camiones, la cual había servido para movilizar en 2014 al menos 180 contenedores con mercadería prohibida, que aumentaron a más de 500 en 2015. Se descargaba en Buenos Aires, procedente de Hong Kong, utilizando como importadoras a empresas con pocos años de existencia, con pocos o ningún empleado y a nombre de personas provenientes, generalmente, de barrios humildes del conurbano.

Se determinó que para ingresar los contenedores los implicados habrían cobrado entre 40 mil y 85 mil dólares por cada uno, con la connivencia de agentes del servicio aduanero que cobraban sobornos para, según se indicó, hacer la vista gorda frente al ilícito evidente”. 

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