miércoles 13, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Qué deberán presentar los jueces que quieran seguir en el cargo después de los 75 años

La reglamentación fue dispuesta por el MInisterio de Justicia a cargo de Mariano Cúneo Libarona.
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El Ministerio de Justicia de la Nación dictó un nuevo reglamento para el “trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los 75 años de edad.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a la publicación y a aquellas que se encuentren en trámite en el Ministerio.

La reglamentación dispone que  “los jueces y los magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán requerirlo ante el Ministerio de Justicia, durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad” límite para el mantenimiento del cargo. Los requirentes deberán acompañar antecedentes profesionales, declaración Jurada patrimonial y certificado sobre sanciones disciplinarias o solicitudes de jury de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.

“Que deviene necesario dictar un nuevo Reglamento para los casos mencionados a fin de dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del Sistema Republicano de Gobierno. Que en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento”, fundamenta la decisión.

Desde la cartera de Justicia señalaron la necesidad de contar “con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia”. En el caso que el Ejecutivo decida expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha que el magistrado en cuestión alcance la edad, se deberá iniciar el concurso tendiente a cubrir la vacante.

En caso que sea el Senado quien no preste el acuerdo necesario en forma expresa o no lo hiciera, el Ministerio de Justicia también notificará a los organismos correspondientes para que se avance con el concurso.

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