Al liquidar una sociedad conyugal, el tribunal desestimó la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio y determinó que, por su origen, aquéllos eran propios de la cónyuge demandada.
En el marco de un proceso de divorcio, al proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, determinando los bienes que la integraban, la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil porteña rechazó las alegaciones efectuadas por el marido, relativas al incremento de la participación accionaria de su ex cónyuge en una empresa durante la vigencia del matrimonio.
Sobre el planteo, el tribunal deteminó que la parte demandada produjo prueba que, en su conjunto, acreditaba debidamente el carácter propio de aquella suba en una SA.
“En efecto, las escrituras de donación, el informe pericial contable y la prueba testimonial producida, en su conjunto, permiten concluir que el incremento accionario fue producto de una donación de sus padres y, por tal circunstancia, reviste carácter propio”, enfatizó.
En tanto, la Cámara aclaró que si bien era cierto que no existía un documento que acreditara la transferencia accionaria realizada, no debía soslayarse que se trataba de acciones al portador y que, antes de la sanción de la ley 23299, éstas eran transmisibles por simple tradición manual, sin observar requisito alguno en relación con la sociedad, recordando que sólo era menester que estuvieran totalmente integradas, pues, de otra manera, constituían certificados provisionales nominativos.
“La prueba indica que fue a ese efecto que los padres de la demandada donaron dinero a sus hijos, de modo de incrementar y equiparar sus participaciones en la sociedad”, se destacó.
Libre transmisión
En esa sintonía, se explicó en la sentencia que, al tiempo del incremento accionario, la sola posesión de la acción al portador era suficiente para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista de su titular, reiterándose que la trasmisión era libre y que no estaba sujeta a cláusula restrictiva alguna, por ser contraria a su naturaleza.
“No puede admitirse, entonces, la afirmación de que no se acreditó mediante instrumento alguno la transferencia accionaria realizada ni la donación que es su causa, pues el conjunto de la prueba indica que sólo la existencia de una donación puede explicar el equivalente incremento de la tenencia accionaria”, acotó la Alzada.
Así, conforme lo expuesto y no detectando probanzas que desvirtuaran sus conclusiones, subrayó que no era posible dar valor prevaleciente a una presunción legal “iuris tantum”, cuando el conjunto de aquéllas confirmaba la donación invocada por la demandada.
Expensas y contribuciones
En cuanto a las expensas ordinarias y a la contribución por agua corriente solventada por el actor, sin perjuicio de señalar que no eran estrictamente gastos de mantenimiento del inmueble, la Cámara señaló que toda vez que aquél abonaba una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, quienes que continuaron habitando el inmueble con su madre, ésta llevaba implícita en su composición cuantitativa los costos vinculados con la vivienda de los niños.
Por consiguiente, valoró que imponerle al demandante la contribución al pago de expensas y agua corriente del inmueble ocupado por su ex cónyuge, por tratarse del bien que habitan también sus hijos, suponía “tanto como obligarlo a contribuir doblemente con dichos gastos”.
El tribunal consideró que no correspondía reconocerle a la mujer la recompensa que pretendía por 50% de lo abonado por los mentados conceptos en el bien que ocupaba con sus hijos desde la separación y durante el lapso de indivisión postcomunitaria; máxime, cuando el progenitor abonaba alimentos en favor de los menores, cuya determinación numérica contemplaba también necesidades vinculadas con vivienda.