jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prueban encubrimiento de una cooperativa de seguridad en una relación laboral

PROHIBIDO. El fallo recordó que las cooperativas no pueden prestar servicios de seguridad y vigilancia.
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Con sustento en la legislación que prohíbe a las cooperativas de trabajo brindar servicios de seguridad, sumado ello a la falta de interés cooperativo de la demandada con sus integrantes, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró acreditada la relación laboral del accionante la accionada Cooperativa de Trabajo de Servicio de Vigilancia Alerta Ltda.

El demandante perseguía el pago de rubros salariales e indemnizatorios derivados, sosteniendo que acudió a la cooperativa por aviso de otra persona y que, al incorporarse, se le exigió suscribir una serie de documentación de adhesión al sistema de monotributo y de afiliación a la entidad, sin entregársele copia alguna. 

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