La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) volvió a presentar un proyecto de ley para que los condenados puedan votar. El texto ingresó a través de Diputados e intenta regular la cuestión sobre restricciones que sufren las personas condenadas de su derecho a voto.
“La prohibición o impedimento de sufragar que pesa sobre las personas condenadas es un acto discriminatorio pues no existe criterio objetivo alguno que justifique la negación de un derecho del que goza el resto de los ciudadanos. La ausencia de un criterio objetivo de distinción para impedir el voto de los condenados constituye un trato arbitrario y discriminatorio”, sostuvo la PPN.
En el reciente caso “Orazi, Martin Oscar s/inhabilitación”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho a voto de las personas condenadas.
El órgano también consideró que la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas “resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos” y que no hay argumento “alguno para sostener la necesidad social imperativa que justifique la severidad de la restricción, si consideramos a las personas condenadas como sujetos de derechos” y agregó: “Resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos”.
“Los daños son continuos, actuales y futuros de modo inminente, pues de no remediarse la situación, cada acto eleccionario y cada grupo de potenciales condenados sufrirán recurrentemente las consecuencias discriminatorias del sistema legal en vigor. Con lo cual, la derogación de los incisos e, f y g del artículo 3 del CEN y el art. 19 inciso 2 del CP es la única forma de garantizar el restablecimiento de los derechos vulnerados”, concluyó.