Cuando se publica información falsa o inexacta sobre figuras o funcionarios, el ofendido debe demostrar que el autor lo sabía o que actuó con notoria despreocupación
La Corte Suprema reafirmó que cuando los medios de comunicación publican información falsa o inexacta sobre figuras públicas, es el ofendido quien debe demostrar que el autor de la nota estaba al tanto o que actuó con notoria despreocupación.
El Alto Tribunal se expidió en tal sentido al fallar en el caso “Di Salvo”.
En la causa, un ex senador de la provincia de Buenos Aires demandó al Diario La Mañana por los datos erróneos que difundió sobre la extensión de unos terrenos de su propiedad.
“Patitó”
Así, la Corte ratificó lo afirmado en el antecedente “Patitó” en cuanto a la doctrina de la real malicia.
“Tratándose de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia”, sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
En esa línea, los magistrados recordaron que la aplicación de la “real malicia” depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o, al menos, de despreocupación en el agente respecto de la falsedad de los hechos que plasmó.
Por su parte, los ministros Carlos Fayt y Enrique Petracchi, si bien coincidieron con sus colegas sobre la solución del caso, brindaron sus propios argumentos. En su voto, los jueces citaron el fallo “Costa” y subrayaron que, para adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas, es necesario distinguir la calidad del sujeto pasivo de la difamación; esto es, entre el funcionario público y el ciudadano privado, confiriendo una protección más amplia a este último.
Premisa
“Hay casos en que la protección al honor debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público”, agregaron, aclarando que la premisa se aplica no sólo a los supuestos en que están involucrados funcionarios públicos, sino también a aquéllos en los que están comprometidas personalidades conocidas.
En tanto, el magistrado Juan Carlos Maqueda también destacó el antecedente “Patitó” en la sentencia.