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Prosperó reclamo contra un consorcio por alquileres frustrados

DUEÑOS. La alzada valoró que la situación los afectó pese a no residir en el departamento.
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El inmueble se inundó varias veces con líquidos cloacales y el demandado nunca dio una solución definitiva. El actor cobrará el daño moral y las cuotas que dejó de percibir como consecuencia de la rescisión del contrato de locación con su inqulino.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que hizo lugar al reclamo del importe de los alquileres que el actor se vio privado de percibir como consecuencia de las inundaciones en su unidad funcional, a causa de una negligencia del consorcio. Además, admitió el rubo daño moral.

Lucro cesante
En cuanto al pedido de resarcimiento por lucro cesante fundado en la imposibilidad de locar el inmueble, según alegó el pericionante, la alzada recordó que se debe acreditar que la privación de la ganancia esperada obedeció exclusivamente al estado ruinoso del bien, a cuyo efecto debe producir prueba apta, precisando que si bien el demandante acreditó debidamente con testimonios que debió rescinidir el contrato con su inquilino debido a las inundaciones, con respecto a las restantes operaciones que adujo que se frustraron sólo demostró que una fracasó, pero sin indicar la causa.

En tanto, sobre el daño moral enfatizó que no cabía duda de que las reiteradas inundaciones con aguas cloacales que sucedieron en el departamento del demandante a lo largo de diez años les generó profundos malestares y angustias a pesar de no habitar allí, pues debía preocuparse y ocuparse de los daños que causaban en la unidad.

Para admitir el reclamo, además, la alzada tomó en cuenta que, a pasar del prolongado lapso durante el cual se produjeron los problemas, el consorcio demandado no brindó ninguna solución definitiva.

“La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir, dentro de lo humanamente posible, las inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida”, enfatizó.

Así, el tribunal concluyó que, teniendo en cuenta la angustia que eventos como los ocurridos pudo haber generado en la actora, le otorgó la reparación.

Valor venal
En tanto, apreció que el resarcimiento por pérdida del valor venal no puede surgir sólo de una apreciación técnica derivada del respectivo informe, sino también de otros elementos que demuestren el desmedro efectivamente sufrido, plasmando que en el caso era carga del accionante probar que las reparaciones que se efectuaron en el inmueble fueron insuficientes para devolverlo a su estado original, lo cual no fue acreditado, por lo cual rechazó la indemnización.

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