Por aplicación de la doctrina emanada del TSJ, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo -integrada por Carlos Toselli- condenó a la firma Miguel Acosta e Hijos SRL a abonar a un ex técnico impresor la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), consistente en tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año.
La decisión del juez recayó pese a que el ex dependiente intimó a la demandada sin respetar el plazo de 30 días exigido por el decreto número 146/01, que reglamenta la multa.
En ese contexto y si bien el decreto reglamentario de la norma estableció que para la procedencia de la indemnización, la intimación debía ser efectuada vencidos los treinta días corridos de la extinción del vínculo, el magistrado advirtió que con la notificación de extinción el actor intimó a la accionada a la entrega de la documentación correspondiente; ello así, según surgió de la prueba documental obrante.
Sin embargo, el vocal recordó también que “el hecho de no respetar el plazo del decreto 146/01 ha sido morigerado por el TSJ”.
En esa dirección, Toselli citó en su sentencia los precedentes del Alto Tribunal "Cordier Jorge Luis c/ Emergencia Médica Integral SA – Ordinario – Despido – Recurso de Casación" y “Oliva Juan Clemente c/ Artusin SA y otro – Ordinario – Despido – Recurso Directo", entre otros.