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Restituyen inmueble a un excluido del hogar

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En el caso, si bien se había dispuesto la exclusión del hogar del accionante en virtud de la denuncia formulada por la demandada con base en la Ley de Violencia Familiar (LVF), la jueza en lo Civil Viviana Siria Yacir (20ª Nominación) hizo lugar a la acción de despojo planteada por el adjudicatario de la vivienda -otorgada por el Ministerio de la Solidaridad- en contra de su ex concubina.

Al respecto, la magistrada resaltó que “la restricción de contacto es una medida que deberá ser cumplida donde sea que se encuentre el lugar de residencia de la persona tutelada y no exclusivamente en el inmueble de marras”.

Ante ello, el denunciado promovió acción de despojo invocando la causal de “abuso de confianza” y destacó que la vivienda le fue otorgada por un plan social del Estado, por lo cual debía ser ocupada personalmente por él, ya que en caso contrario, perdería sus derechos sobre ésta.

La magistrada le dio la razón al demandante y le ordenó a la accionada que desalojara la casa en el plazo de diez días.

Yacir plasmó en su fallo que la medida dispuesta en el marco de la LVF implicaba la imposibilidad de contacto del denunciado con la demandada para evitar situaciones de violencia, y no una decisión relativa a los posibles derechos reales o personales que pudieran ejercerse respecto del inmueble; mucho menos, una atribución de dominio.

Abuso de confianza
De tal forma, en la sentencia se determinó que en la causa se encontraba configurada la situación de despojo por abuso de confianza, en tanto la demandada, aprovechando la orden de exclusión de índole cautelar dispuesta por el juez competente en materia de Violencia Familiar para proteger su persona, permaneció en el inmueble cuya tenencia había sido otorgada al actor, comenzando a ejercerla para sí con ánimo de permanecer en ella.

Asimismo, la jueza en lo Civil recordó que todas las medidas adoptadas en el marco de la LVF tienen índole cautelar y que se ordenan en forma urgente, destacando que su finalidad inmediata consiste en el resguardo de la integridad física, psíquica y moral de los tutelados, sin ingresar en el análisis de los derechos sustanciales que pudieran verse afectados respecto de los sujetos intervinientes y con absoluta independencia de los derechos patrimoniales que pudieran corresponderles a los afectados.

Naturaleza diversa

“De ningún modo la solución a la que se arribe en estos autos puede tener injerencia en las cuestiones resueltas por el juez competente en materia de violencia familiar, puesto que la materia a dilucidar en ambos fueros es de diversa naturaleza”, concluyó la sentenciante.

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