La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín (provincia de Buenos Aires) declaró la procedencia de la acción de colación intentada por la parte actora, tras la celebración de una donación que perjudicó su porción legítima como heredera.
El tribunal estimó que la restitución del 50% indiviso debía hacerse a título de reducción, sin perjuicio de los derechos que como condómina-donataria le correspondan a la demandada por las mejoras que hubiera introducido.
“La colación entre herederos forzosos en nuestro derecho positivo se resuelve en una operación contable, que computa el valor del bien o cosa donada para reunirla ficticiamente al caudal hereditario a los fines de establecer ad valorem la masa partible”, recordó el tribunal en su fallo.
En tanto, precisó que el artículo 3604 del Código Civil, paralelamente a juzgar gratuitos ciertos contratos de enajenación celebrados entre legitimarios con la apariencia de onerosidad, consagra como excepción una mejora para el legitimario beneficiario, una presunción legal de dispensa de colacionar, lo que no se justifica si la oferta de donación que se reafirma como gratuita de la mitad indivisa efectuada por el causante, aunque sea con reserva de usufructo, fue un acto que de ninguna manera quiso ser disimulado bajo un ropaje de onerosidad y respecto al cual no se hizo dispensa alguna de colacionar.
Acto oneroso
“El ámbito de aplicación de la norma es el de los actos aparentemente onerosos; es decir, de las donaciones disfrazadas de contratos de tal carácter -en general, compraventas-, pues, si se trata de una donación con reserva de usufructo, no existe diferencia esencial alguna con la donación ostensible: en ambas situaciones la cosa sale del patrimonio del donante sin ningún aspecto oculto que encubra el propósito de mejorar, y en ninguna de ellas resultaría aplicable la presunción de gratuidad de un acto aparentemente oneroso”, explicó finalmente.