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Proseguirá investigación por venta de drogas en un penal tucumano

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El MPF recurrió con éxito el fallo que denegó llamar a indagatoria a 17 imputados, entre quienes figuran un ex juez y altos funcionarios penitenciarios provinciales. La Cámara Federal ordenó que se dicte un nuevo fallo y se los convoque

En Tucumán, en el marco de una investigación por venta de drogas dentro del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza que involucraría a altos funcionarios penitenciarios y a un ex magistrado, la Cámara Federal declaró la nulidad parcial de un fallo dictado por el Juzgado Federal Número 2, en línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal (MPF).

Con éxito, el fiscal reclamó que se les tome declaración indagatoria a los 17 imputados por el caso, y los jueces Federico Bothamley, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio ordenaron que el expediente vuelva al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento y los convoque.

En la causa interviene la Fiscalía Federal Número 2 de Tucumán, subrogada por Agustín Chit, y la apelación ante la alzada fue sostenida por el titular de la Fiscalía General, Antonio Gómez.

La pesquisa engloba una serie de causas que comenzaron de manera independiente y terminaron vinculadas.

Se investiga el accionar que habrían desplegado por lo menos desde 2015 el ex juez de Ejecución provincial Roberto Guyot, el ex titular del Servicio Penitenciario de Tucumán (SPT) Guillermo Snaider y otros integrantes del organismo, así como miembros de una organización cuyo objetivo era ingresar y comercializar estupefacientes dentro del penal provincial.

De acuerdo con la imputación, para lograr su cometido torturaron, amenazaron y lesionaron a personas privadas de su libertad, quienes fueron las denunciantes de las maniobras.

En el fuero provincial se investiga además el crimen -en noviembre de 2017- de uno de los denunciantes, Fernando Medina, quien -según el MPF- expuso los padecimientos que atravesaba mientras era obligado a vender estupefacientes a sus compañeros.

Si bien el MPF postuló que esa causa debía pasar al fuero Federal, los camaristas consideraron que el pedido debía plantearse en primera instancia.

Prueba
Luego del despliegue de distintas medidas de prueba y luego de sortear la complejidad que significaba tramitar causas separadas, la fiscalía consideró que el juzgado debía llamar a indagatoria al ex magistrado Guyot (destituido en septiembre de 2020 por incumplimiento de deberes), a Snaider y a 15 agentes y ex integrantes del SPT.

Para el MPF, todos debían responder bajo las figuras del comercio de estupefacientes, amenazas, abuso de autoridad y falsificación de instrumento público, de acuerdo con lo previsto en la ley 23737 y en los artículos 144, 248 y 293 del Código Penal.

No obstante, el juzgado rechazó la petición. “En el caso concreto, no surge de las tareas investigativas señaladas por el fiscal en su dictamen que exista motivo bastante para sospechar que los nombrados desarrollan conductas en infracción a la ley 23.737”, consideró el a quo, Fernando Poviña.

Gravedad institucional
A su turno, al sostener la apelación ante la Cámara, el fiscal Gómez planteó que los hechos y el ámbito en el que habrían ocurrido tienen una “gravedad institucional intolerable en un Estado derecho”; ello así, porque se está ante el presunto obrar organizado que involucró a un ex juez de Ejecución y a funcionarios del Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente).

“Las imputaciones formuladas por la Fiscalía señalan con suficiente detalle los episodios, con sus principales elementos y su significación jurídico-penal”, agregó.

Además, indicó que con las probanzas colectadas fueron descriptas todas las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar relevantes y se mencionó la totalidad de los elementos típicos de las figuras penales en las que los sucesos encuadrarían, “conteniendo las precisiones suficientes para formular una imputación penal válida, respetuosa del debido proceso legal y que garantice el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

Dictamen
En su dictamen, Gómez detalló la cantidad de pruebas que la Fiscalía le enumeró al juez de grado y estimó que quedó demostrado que el ex juez y los funcionarios penitenciarios -en actividad y retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les habría permitido introducir estupefacientes al penal de Villa Urquiza para su posterior venta entre los privados de la libertad.

“Los elementos objetivos puestos de relieve sirven de plataforma suficiente sobre la que se estructuró el requerimiento fiscal rechazado”, enfatizó.

Planteó luego que si se habilitaba el llamado a indagatoria, sólo se abría “una puerta a más y mejores probanzas en la causa” y la posibilidad de defenderse de los imputados, quienes a su vez tendrían una gama de garantías a su favor.

Gómez explicó también que, de persistir la denegatoria, se generaría un perjuicio irreparable para el interés que representa el MPF. “Se alza una barrera infranqueable para el avance de la instrucción y la determinación de la verdad objetiva. Es decir, la persistencia en el rechazo a hacer lugar al comparendo de los imputados significa una paralización sin plazo de las actuaciones y de esta manera se sella su suerte”, argumentó.

Explicó luego que la presunta organización cuya existencia denunciaron los condenados debía mantener cierto nivel de ocultamiento. “¿Cuál sería la manera más eficaz para mantener a salvo de responsabilidad administrativa y penal al magistrado y a los funcionarios penitenciarios involucrados en la presunta maniobra ilícita? La manera más eficaz sería colocar el material prohibido en el eslabón más vulnerable del sistema y es el privado de libertad”, resaltó Gómez.

Al admitir el recurso del MPF, la cámara estableció que hay motivos de sospecha más que suficientes para que declaren los implicados. “Se advierte con meridiana claridad de que la resolución apelada ha omitido meritar los hechos generadores de efectos jurídicos de trascendental importancia en el presente proceso penal, en consonancia con todos los elementos probatorios”, valoró.

Omisión
Bajo esa premisa, concluyó que la omisión de consideración de los elementos probatorios “suficientes para dirimir la situación procesal de los imputados con relación a su llamado a prestar declaración” y su falta de merituación por parte del juez de primera instancia privó de fundamentos mínimos a la parte pertinente de resolución en crisis, tornándola inválida.

Por ello, la alzada declaró la nulidad parcial del decisorio apelado por no ser una derivación razonada de las circunstancias comprobadas en la causa y no considerar elementos de valor decisivo.

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