La Justicia Contencioso-administrativa condenó a la Provincia de Córdoba a promover a un ex agente del equipo de salud humana del Ministerio de Salud a las categorías 10 y 11 y a abonar las consecuentes diferencias salariales, al verificar que ello es procedente automáticamente sólo con el cumplimiento de los requisitos legales, sin que fuera una resolución discrecional de la Administración.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Noemí Rita Guzmán, luego de jubilarse, reclamó que se le reconociera el derecho a ser promovida a la categorías escalafonaria nº 10 y 11 por promoción automática en el cargo conforme al sistema de la ley 7625 y el consecuente pago de las diferencias salariales.
Para la demandada, en cambio, en materia de escalafonamiento, el Estado tiene facultades discrecionales y el agente no tiene un derecho subjetivo, sino una mera expectativa de ser reencasillado.
En ese marco, la Cámara señaló que “para que un agente accediera a ser promocionado a categoría diez (10), debía cumplimentar un período de tres (3) años en la categoría nueve (9), y para acceder a la categoría once (11), debía haber permanecido tres (3) años en la categoría diez (10)”.
Reconocida
La promoción de la actora a categoría diez (10) fue reconocida por el período 95/98 por Decreto 1013/05, sólo que éste lo hacía a partir del 1 de marzo del 2005, señaló la vocal Ábalos de López y destacó que “tal promoción le correspondió ‘al cumplirse cada período”, según lo dispuesto por el artículo 33, segundo párrafo de la ley 7625, “por lo que procedía la promoción desde el 01/01/99 en adelante, al tener cumplido el período 1995/1998”.
“Otro tanto ocurrió con la promoción a la categoría once (11), que le correspondió al cumplir el período años 1999, 2000 y 2001, por lo que debió ser reconocida desde el 01/01/02 en adelante, lo que no se hiciera”, subrayó el tribunal.
Puntaje
En ese sentido se advirtió que “se aplica un sistema de puntaje conforme lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley 7625 y del Decreto 5640/88 y, cumplidos tales requisitos por el agente, la promoción debe producirse, sin que quede margen a la Administración para decidir lo contrario, o elegir otra alternativa, a su discreción”.
Por ello, se concluyó que “habiendo la actora cumplimentado los requisitos legales (…), la Administración debió efectuar las promociones de la actora”.