El actor protagonizó un accidente de tránsito y en ese momento se enteró de que no tenía cobertura. Debió entregar su rodado para resarcir al otro conductor.
El Juzgado Civil y Comercial de 40º Nominación hizo lugar a la demanda que presentó un consumidor que intervino en un accidente de tránsito y descubrió que no tenía cobertura de su seguro porque el productor demandado no había ingresado el pago realizado a la compañía.
El actor alegó que, como consecuencia de la omisión deliberada del accionado, debió afrontar el daño que generó entregando su auto siniestrado.
Al considerar aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el productor es un proveedor de servicios tal como señalan los artículos 1 y 2 de esa normativa, el juez Alberto Mayda subrayó que el demandado forma parte de la cadena de comercialización, en los términos del artículo 40 de la ley 24240, en tanto su actividad se centra en vender seguros de la compañía y cobrar una comisión.
Así, hizo lugar al reclamo promovido en su en contra, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponder.
Establecida la responsabilidad, a la hora de cuantificar el daño material, el magistrado indicó que la suma reclamada y reconocida por el damnificado, quien se vio satisfecho por el actor mediante la entrega del vehículo, implicó un acuerdo de pago que si bien podía no representar el valor exacto de la reparación, era un valor adecuado y razonable. De esa manera, hizo lugar al importe reclamado ($18.000).
Respecto al daño moral, valoró que la frustración de la expectativa de que su seguro cubriría el siniestro, conforme fuera contratado el servicio, le ocasionó al accionante un desgaste susceptible de producir una modificación disvaliosa de su espíritu, ello sumado a tener que desprenderse de su rodado para resarcir al tercero damnificado.
Por ello, concluyó que era prudente fijar el monto indemnizatorio en $8.000.