Por gastos injustificados durante su gestión, la jueza Servini de Cubría dictó la medida, enrostrándole a la abogada cordobesa la presunta comisión del delito de administración fraudulenta.
La jueza María Servini de Cubría procesó a la exsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, por administración fraudulenta, con base en supuestos gastos injustificados durante su gestión. Además, la embargó por $ 450.000.
La abogada cordobesa especialista en Derechos Humanos y Medioambiente se hizo cargo de la repartición en julio de 2006 y renunció dos años después, en diciembre de 2008, por sospechas relacionadas con manejo irregular de fondos.
En ese momento se comprobó que la exfuncionaria había ejecutado sólo 40 por ciento del presupuesto de la Secretaría destinado a programas y que, paralelamente, los directivos del área pasaron 70.000 dólares en concepto de viáticos por viajes a diversas partes del mundo, como Kenya y España.
Servini de Cubría tuvo en cuenta para dictar el procesamiento “compras, almuerzos y viajes aéreos hechos a expensas de la Secretaría”.
Según consta en la causa, Picolotti pagó los traslados de su familia, en avión, de Córdoba a Buenos Aires, bajo el rubro “desarraigo”.
Asimismo, la magistrada mencionó en su decisorio consumos en casas de comida rápida, en un local de chocolates y cenas en restaurantes.
“Dos comprobantes son el fiel reflejo de que cualquier gasto era solventado por medio de la caja chica”, añadió, citando que uno de aquellos, que prueba la compra de productos de belleza, tiene escrito, en lápiz, “regalo Flor y Sofi cumpleaños”, en tanto que el segundo acredita una comida en Hooters.
En tanto, Servini de Cubría enfatizó que, si bien la defensa esgrimió que todas las erogaciones efectuadas por su asistida obedecieron a “estrictos motivos funcionales”, invocando la normativa bajo la cual habría estado amparada para realizarlos, no brindó “una mínima relación” de esos gastos con la gestión que llevaba adelante.
Así, concluyó que ello permitía descartar las razones alegadas y, contrariamente a lo sostenido por el letrado, acreditaba el uso de dinero público para satisfacer fines “estrictamente personales”.