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Procesan y embargan a suboficial que abusó de una soldada

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El Juzgado Federal de Gualeguaychú (Entre Ríos), a cargo de Hernán Viri, ordenó el procesamiento de un suboficial principal del Ejército Argentino como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que tuvo como víctima a una soldada voluntaria.

El juez dispuso el embargo de los bienes del procesado hasta cubrir la suma de 30 mil pesos y ordenó la prórroga de medidas preventivas por el término de 90 días, que implican la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la víctima en un radio inferior a 100 metros de donde se encuentre; la prohibición de realizar actos molestos que de cualquier forma perturben psicológica, moral o anímicamente a la denunciante y la prohibición de tenencia de armas de fuego y/o de cualquier otro tipo.

En su resolución, el juez Viri consideró que el imputado abusó sexualmente de la soldada voluntaria “mediando una relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente por sobre la víctima con basamento en la jerarquía militar y funciones asignadas a cada uno de ellos”.

“Existía entre ellos una relación de dependencia, de autoridad o de poder, la que resultó corroborada no sólo por la verificación del cargo que cada uno detentaba en la estructura orgánica de la repartición del Ejército Argentino en la que desempeñaban sus funciones, sino que puede verse reflejada en los dichos de la víctima y en los del propio imputado en la declaración indagatoria”, agregó.

En tal sentido, aseguró que el imputado tuvo conocimiento de la realización de un acto de carácter sexual sin consentimiento de la joven, ya que el hombre continuó con los tocamientos pese a la negativa y la oposición férrea y expresa de la víctima. “Esto demuestra a las claras el desprecio del imputado hacia la voluntad y libertad de la víctima”, aseveró.

El magistrado resaltó que las acciones emprendidas por el imputado el 13 de julio de 2021 fueron las más gravosas y ostentosas pero “no fueron las únicas”, ya que habría tenido antes actitudes y comentarios de contenido sexual hacia la víctima de este caso y, a su vez, se habría mostrado molesto al verla hablar con otros hombres.

“En resumen, aparece claro y se encuentra debidamente acreditado que el imputado tenía el pleno dominio sobre los hechos, toda vez que las probanzas arrimadas al sumario, acerca de la materialidad fáctica, objetiva e histórica de los sucesos objeto de juzgamiento en la presente causa, han permitido demostrar la autoría del imputado en los hechos que se les imputan -siempre, claro está, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal-”, añadió.

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