El Juzgado Federal Nº1 encontró los elementos tipificantes de los delitos que se imputan a los acusados. El juez Bustos Fierro hizo una reseña de la modalidad aplicada.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, dictó cinco procesamientos para los miembros de una organización que traficaba estupefacientes en la provincia, al considerar que los acusados tenían “una concepción del plan total, aporte de los medios económicos necesarios tanto para la adquisición del estupefaciente como para la posterior comercialización de la sustancia; y de los contactos para alcanzar ese fin en cuanto estos actos constituyen la actividad organizativa a que alude la norma cuestionada”.
El tráfico de este material ilícito “y su enmarañado circuito”, desde la producción hasta el acto de consumo, fue tratado en las actuaciones “Garro, Mariela Alejandra y otros pssaa Infracción ley 23737”, en las que el fallo destacó que “la propia naturaleza del tráfico ilícito impone la necesidad a sus autores de responder con celeridad a los requerimientos de quienes demandan la droga, el que debe ser provisto desde fuentes generalmente muy alejadas de los centros de consumo”, refiriéndose concretamente a las comunicaciones telefónicas, que “se han constituido en un serio riesgo para quienes lo utilizan, en razón de las posibilidades de intercepción de esas comunicaciones que la moderna tecnología ofrece”, acordó el juez.
Los cargos
En consecuencia, el tribunal ordenó los procesamientos de Mariela Alejandra Garro, Marcela Viviana Garro y Nora del Valle Moyano como presuntas coautoras responsables de: organización para la comercialización, para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y para el almacenamiento de estupefacientes calificada; comercialización de estupefacientes calificada; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización calificada y almacenamiento de estupefacientes calificada.
A Carlos Gustavo Fernández y Cristian Pereyra Moyano se los procesó como presuntos coautores responsables del delito de organización para la comercialización para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y para el almacenamiento de estupefacientes calificada; comercialización de estupefacientes calificada; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización calificada y almacenamiento de estupefacientes calificada, por encontrarse el domicilio allanado en las proximidades de un establecimiento educativo y jardín municipal, como también por haber intervenido en el delito más de tres personas.