La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio culposo del dueño de un departamento cuyo inquilino murió por inhalación de monoxido de carbono, a causa de la falta de mantenimiento del calefón.
En la causa se comprobó que la instalación era deficiente y no cumplía los recaudos establecidos por la reglamentación pertinente.
Los jueces Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro ponderaron los informes de Enargas y Metrogas que revelaron “irregularidades que presenta la instalación del conducto que elimina los gases y que la responsabilidad de esta modificación correspondía al consorcio del edificio”. En otro orden de cosas, la inquilina declaró que se había comunicado con la inmobiliaria para referir que el calefón se apagaba.
El peritaje realizado por el Cuerpo de Bomberos también confirmó la presencia de altas concentraciones de monóxido de carbono en el departamento, principalmente en cocina, baño y dormitorio, y concluyó que ello se debió a “la incorrecta evacuación de los gases del calefón, cuyo conducto evacuador, instalado de forma antirreglamentaria, presentaba disminución en su diámetro y obstruido su camino”.
“Si bien el imputado en su descargo refirió que cuando compró la propiedad hizo algunas refacciones dada su condición de albañil y no realizó arreglos en el calefón por no ser gasista, ello no lo exime de responsabilidad criminal”, afirmó el fallo.
En su defensa, el imputado reconoció que, ante un reclamo de la víctima por mal funcionamiento del artefacto, contactó a un “gasista” del que no pudo aportar ningún dato que, según afirmó, solucionó el problema, porque no lo llamaron más.
Para los camaristas, como dueño del inmueble, según el artículo 13, inciso “e”, del anexo B –Modelo de Licencia de Distribución de Gas, Reglamento del Servicio-, del decreto 2255/92, “tenía la obligación de mantener los artefactos internos en las condiciones requeridas por la autoridad competente en la materia”.
Como dueño de la unidad funcional que adquirió y refaccionó poco tiempo antes de alquilarla, explicaron los magistrados, el condenado “era el responsable de garantizar el correcto funcionamiento del calefón, con mayor razón si se pondera que al poco tiempo de ingresar la víctima a la vivienda como inquilina, se verificó un desperfecto, lo que bien podría haberlo alertado del defectuoso funcionamiento del mismo”.
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