lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Procede pedir amparo ante peligro efectivo inminente

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Pese a que la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), cuestionó la cautelar dispuesta en una acción de amparo, aduciendo que no se configuraba la verosimilitud del derecho de la medida, por cuanto se le ordenó a la obra social no suspender la provisión de un módulo de alimentación especial, que hasta ese momento venía proveyendo, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la precautoria, ponderando -entre otros extremos- que “el amparo es la vía idónea, no sólo para revertir la transgresión a un derecho constitucional dañado, sino también ante la amenaza ilegal que lo pusiere en peligro efectivo e inminente”.

La jueza Raquel Villagra de Vidal (48ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó por vía cautelar que la prestataria del plan de salud provincial se abstenga de suspender al amparista el suministro, acordado por tres meses, de “Nutrición domiciliaria – soporte de nutrición Enteral – Modulo de alta complejidad”.

La Apross apeló quejándose porque hasta ese tiempo el tratamiento de alimentación en cuestión venía prestándose, por lo que -dijo- “no habría omisión manifiesta o arbitraria de la institución demandada” y, de allí, tampoco existiría verosimilitud de derecho en el pedido.

Confirmación
La citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó la impugnación y confirmó la precautoria dispuesta.
En sus fundamentos, el fallo valoró que, “si bien el actor ha promovido la acción con anterioridad a que venciera el plazo de concesión del servicio domiciliario, no por ello la jueza debió desatender la tutela judicial pedida, cuando existen especiales circunstancias fácticas, que demuestran que la demandada fue renuente a prorrogar la atención en anterior oportunidad, con el peligro inminente que ello puede ocasionar para la salud del amparista”.

“Además, en nuestra opinión la medida cautelar acogida debe mantenerse por la naturaleza de los derechos en juego, que impiden ser tan estrictos en la apreciación de los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, porque se encuentra en serio riesgo o peligro, el derecho a la salud de las personas (artículo 42 Constitución Nacional)”, expuso el pronunciamiento.

En ese orden de ideas, se puso de relieve que “la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano, ubicándose en importancia inmediata después de la vida, ya que la falta de medios para atender a la alimentación del amparista, puede lesionar el derecho de acceso a la salud”.

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