martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Procede multa por no entregar certificado de trabajo

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La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo -integrada por Carlos Toselli- condenó a Falabella SA a abonarle a un ex vendedor la multa prevista en el artículo 80 de la ley 20744 (LCT), ya que la firma no le entregó el certificado correspondiente.

Paralelamente, tuvo por cumplimentada la obligación de entrega de la certificación de servicios y remuneraciones cuando ésta se puso a disposición del actor en ocasión del ofrecimiento de prueba. En la causa, si bien el actor no la retiró, nada objetó cuando se corrió vista de la presentación realizada por la tienda y, por ello, el magistrado tuvo por cumplida esa obligación de la patronal.

Sin embargo, con respecto al certificado de trabajo, aclaró que la de servicios y remuneraciones no cumplimentaba íntegramente los requisitos fijados por la legislación.

Por otra parte, reseñó que en el artículo 6 de la ley 24576 se expresa que en el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato deberá constar, además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Distinción
Así, en el fallo se puntualizó que la sanción prescripta por el artículo 45 de la ley 25345 distingue entre la constancia documentada del ingreso de fondos de seguridad social y el certificado de trabajo, por lo que se subrayó que “el legislador claramente requiere de dos instrumentos diferentes, mientras que la demandada ha acompañado uno solo”.

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