Los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli concluyeron que procede conceder el beneficio de litigar sin gastos cuando la sociedad peticionante logra demostrar carencia de recursos suficiente.
En “Nidera SA c/Agroservicios Ottino Hnos. SRL s/Beneficio de litigar sin gastos” la demandada apeló la resolución de primera instancia que denegó el mencionado beneficio en el marco de una acción reconvencional por determinación y cobro de comisiones adeudadas e indemnización por los daños derivados de la resolución del contrato de distribución que la unió la accionante por más de 20 años.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que: “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.
El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio” añadiendo que “la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento”.
En resumen, los magistrados resolvieron que los elementos existentes hacían a la demandada merecedora de 50% de la franquicia en cuestión.