viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prisión, prohibición de uso de celular y de acceso a la web por acosar a una niña

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El magistrado señaló que el condenado sabía que su accionar era ilegal, ya que hizo desaparecer su teléfono cuando fue descubierto. Además, tuvo por probado que “preparaba el terreno” para abusar sexualmente de la infante, aprovechando “la seducción ya instalada y su especial vulnerabilidad”

Un juzgado de Bahía Blanca condenó a un hombre a un año de prisión por el delito de grooming.
Además, como medida preventiva, le prohibió usar su celular y acceder a la web, aunque no fijó un plazo.
El acusado incurrió en el ilícito tipificado por el artículo 131 del Código Penal (CP), que establece que será penado con prisión de seis meses a cuatro años e quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
En el caso, se probó que el encartado acosó sexualmente, a través de su celular, a una menor de edad.
Entre otras cosas, el titular del Juzgado Correccional Número 2 de Bahía Blanca destacó que la figura del CP busca prevenir que se cometa un abuso sexual.
“El acoso a través de estos formatos digitales es una metodología preparatoria para lo que luego podría ser este otro delito contra la integridad sexual”, recordó en su decisorio.
Además, plasmó que la prevención, tal como lo muestra la redacción del artículo, tiene especial relevancia debido a que se trata de menores, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que cualquier otra persona.
El magistrado también señaló que el condenado sabía que su accionar era ilegal, porque hizo desaparecer su teléfono cuando fue descubierto.
A su turno, su defensa alegó que los mensajes podrían haber sido enviados por otra persona, pero el sentenciante descartó esa versión y tuvo por cierto que el dispositivo fue ocultado o destruido y que no medió la participación de un tercero o un hecho fortuito.
También precisó que no había duda de la intencionalidad, ya que en dos días el condenado le envió a la víctima 281 mensajes. Por esto, entendió que el hombre estaba “orientado a cooptar la voluntad de la menor” con el objetivo de abusar sexualmente de ella o para “preparar el terreno para otras prácticas ineludiblemente orientadas a vulnerar su integridad sexual”, aprovechando la seducción ya instalada y su especial vulnerabilidad, propia de su inmadurez e inexperiencia, sin que el eventual consentimiento de ella -en razón de su edad- pueda eximirlo de responsabilidad.
Los “ciberdelitos”, como el grooming, son cada vez más comunes y, por eso, ingresaron al elenco de ilícitos del CP mediante una ley sancionada en noviembre de 2013.
El proyecto incorporó esa práctica y estableció el mismo arco de penas cuando el material pornográfico obtenido por esa clase de conductas se utilice para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad.

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