La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a un hombre a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 296, en función del artículo 292, párrafo 1°, del Código Penal (CP), debiendo responder como autor a título de dolo, conforme el artículo 45 del mismo plexo normativo.
Según lo actuado en autos “I.R.M. sobre 296-uso de documento o certificado falso o adulterado”, el hombre circulaba por la ciudad con una licencia de conducir apócrifa, sobre lo cual su defensa técnica del imputado manifestó que no controvertía la falsedad material del documento apócrifo ni tampoco su utilización para conducir, sino que su teoría del caso se centró en demostrar la ausencia de intención porque “no pudo conocer que era falsa”.
La defensa también esgrimió que el hombre salteó la fila de gente que estaba esperando para realizar el trámite y abonó una suma de dinero a un supuesto gestor para la renovación del carnet.
Sin embargo, la jueza de primera instancia consideró que “no resulta creíble el argumento en referencia a que pensó que de esa manera podría llegar a estar realizando un trámite válido”, agregando que “ya había realizado el procedimiento con anterioridad y sabía que constaba de diversas etapas por las cuales el conductor debe pasar a fin de obtener la documentación que lo habilita a circular”, por lo que entendió que el acusado “sabía que tenía que realizar diversos pasos para obtener el documento los cuales deliberadamente omitió al contratar al supuesto gestor”.
La magistrada a quo advirtió que “cualquier conductor ya habilitado para manejar conoce cuáles son los requisitos exigidos para obtener la documentación para circular o, si esto no fuese así, se requiere que se informe al respecto”.
En instancia de apelación, los camaristas Elizabeth Marum, José Sáez Capel y Jorge Atilio Franza advirtieron que la argumentación invocada por el imputado “lejos está de ser una circunstancia que haga desaparecer el conocimiento y la voluntad del imputado en participar de una maniobra que intentara pasar por cierto, a través de un documento público, una circunstancia falsa, como lo es el cumplimiento de los requisitos que un organismo del Estado le exige a todos los vecinos de esta Ciudad para habilitarlos a la conducción de vehículos”. Con esa base, los sentenciantes concluyeron: “Del modo en que obtuvo la licencia, por fuera del trámite y cumplimiento de los requisitos que el Estado exige para la habilitación a la conducción de vehículos, sabía perfectamente que no se encontraba habilitado para conducir y que había adquirido y llevado consigo para valerse de ella cuando resultara necesario, una licencia de conducir irregular, esto es falsa. Y, lógicamente su conocimiento se mantiene en el tiempo, y su voluntad se renueva con cada exhibición del documento apócrifo”.