El juez José Daniel Cesano -titular del Juzgado de Ejecución Penal número 1- rechazó el pedido de prisión domiciliaria de la interna Miriam Salguero, quien, a su turno, solicitó se le concediera el régimen, en atención a que era madre de una hija de cuatro años de edad.
Tras precisar que en el caso quedó probado que la interna, efectivamente, tenía una hija que se encontraba en la franja etaria prevista por la ley (ver “Más benigna”), Cesano expresó que el tema central era dilucidar si, verificado el dato cronológico y la maternidad, estas circunstancis generaban un deber de concesión automático de la modalidad especial de cumplimiento.
“Es aquí donde habré de apartarme de lo argumentado por las partes, considerando que la ley no ha establecido una suerte de derecho subjetivo a favor de la progenitora”, destacó, puntualizando que lo que estaba en discusión era la inteligencia del artículo 32, inciso f), de la ley 24660 (texto según ley 26472).
Sentado lo anterior, el magistrado apuntó que el interrogante era saber si podía extraerse del tenor literal del artículo que la sola verificación del presupuesto (esto es, ser madre de un menor) habilitaba la concesión del instituto.
Adelantando su respuesta negativa, el juez explicó: “El operador deóntico utilizado por la norma en análisis (“podrá”, dice la ley) nos está indicando que no basta la acreditación de aquellos extremos para acceder a este beneficio”.
Facultad judicial
Así, determinado que gramaticalmente la ley establece que se trata de una facultad judicial, el sentenciante plasmó que desde el punto de vista teleológico era evidente que la ratio iuris del inciso respondía al reforzamiento del principio de mínima trascendencia de la pena con respecto a terceros, cuyo sentido es evitar que tal trascendencia exceda el marco de lo razonable y constituya una sanción también para aquéllos.
“En el caso de los menores (…), el principio anterior se conjuga, además, con el del interés superior del niño”, resaltó.
En esa línea, el juez acotó que se salvaguardan ambos principios y se evita así que una madre con un hijo se vea en la obligación de institucionalizarlo, dado que el artículo 195 de la ley 2460 permite a la interna madre “retener consigo a sus hijos menores de cuatro años”.
En tanto, en el fallo se explicó que el inciso e) del artículo 32 permite el acceso a este instituto a la mujer embarazada, por lo que hay una relación de continuidad, que se inicia con la gestación y se prolonga (merced al inciso f) hasta que el niño adquiere los cinco años.
A cargo
Además, Cesano reseñó que la ley utiliza una expresión que no puede soslayarse, consistente en que el menor debe estar “a cargo” de su madre.
“Esto es (…) lo que puede suceder cuando una interna concibe el niño en la institución, produciéndose su nacimiento en dicho ámbito y reteniéndolo en los términos del artículo 195 de la ley 24660”, precisó.
“Este no es el caso de la menor de autos”, aclaró el juez, y recordó que la interna peticionante fue condenada con posterioridad al nacimiento de su hija. Paralelamente, citó un informe que certificaba que la niña se encontraba conviviendo con su abuela materna, sin haber experim