El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba condenó a un contribuyente como autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos, tras aclarar que dicha conducta “pertenece al género de las omisiones impropias o comisión por omisión, las que se presentan cuando a la inacción verificada se le atribuye el resultado en tanto aquella desconoce a una acción a la que jurídicamente se encontraba obligado el autor”, según resaltaron los jueces José María Pérez Villalobo, Tristán López Villagra y Ramón Cornet.
En “Mena, Marcelo Humberto p.s.a. apropiación indebida de tributos”, el imputado, socio gerente de “El Granero SRL”, presentó ante la AFIP el formulario de declaración jurada donde constaba una suma en concepto de retenciones a ingresar del IVA, importe que tendría que haber ingresado al vencimiento del plazo establecido para su depósito, originándose el procedimiento, atento haberse detectado diferencias entre lo informado por el sistema del cual se obtiene información referida a las ventas efectuadas por un contribuyente y el débito fiscal declarado por el mismo.
Analizando la conducta de los agentes de retenciones, el fallo explicó que “ha podido advertirse que es una costumbre más o menos generalizada de parte de los contribuyentes, ingresar tardíamente las retenciones y/o percepciones efectuadas y, de esta manera, obtener financiamiento del Estado, provocando daño económico a la hacienda pública. Tales conductas no pueden pasar desapercibidas y menos aún, quedar sin la debida sanción penal en virtud de que ello fomenta la actitud morosa de los obligados al pago”.
El tribunal señaló que al no ingresar al Fisco los importes tributarios detraídos, Mena “ha incumplido con los deberes que emergen de su condición de agente de retención y en consecuencia ha incumplido con la acción esperada dada su particular condición en el sistema impositivo”.
“Concretamente, Mena en su carácter de agente de retención o percepción de tributos de la firma ‘El Granero SRL’, conocía de su deber de depositar dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo el tributo retenido o percibido superior a $ 10.000 mensuales (…)”, se dijo, encontrando el tribunal adecuado subsumir esa conducta en las previsiones contenidas en la figura tipificada en el artículo 6 de la ley 24769, “estimando justa pena a imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de dos años de prisión en suspenso y las costas del proceso”.