La Justicia será la encargada de determinar si la ley sancionada en Diputados es constitucional. Los especialistas advierten de que se violan los principios de progresividad, retroactividad e igualdad ante la ley
La polémica reforma previsional del gobierno de Mauricio Macri puede desatar una oleada de juicios que echaría por tierra la intención de la Reparación Histórica, que buscaba disminuir la litigiosidad en el área previsional.
Según los especialistas, lo más probable es que se suceda una lluvia de amparos planteando la inconstitucionalidad de la norma, una vez que sea promulgada y publicada en el Boletín Oficial.
El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, ya adelantó que presentará un recurso de inconstitucionalidad porque se produce una merma en el ingreso de los jubilados y pensionados que no se corrige con el “bono”.
Habrá que esperar también una avalancha de juicios individuales de los actuales jubilados por el recorte que causará sobre los aumentos previstos para el año próximo y por las diferencias que se establecen para los futuros pasivos.
La estrategia judicial de quienes se consideran perjudicados apuntará al incumplimiento del artículo 43 de la Constitución Nacional (CN): “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.
En diálogo con Comercio y Justicia, Mauricio Paschetti, vicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), advirtió de que la norma sancionada en Diputados viola principios fundamentales: la progresividad prevista en el artículo 75, inciso 23, CN, y la irretroactividad planteada en el artículo 7 del Código Civil y Comercial (CCC).
Cabe destacar que, producto de ese cambio en la fórmula, los jubilados tendrán un incremento de 5,1% en marzo en lugar del de 13% que les correspondería con la movilidad original. Esto implicará un ahorro fiscal equivalente a un trimestre, lo que -según los abogados- viola este principio de progresividad que figura en tratados internacionales firmados por Argentina.
Paschetti recordó, a su vez, que la Corte Suprema de Justicia en sus fallos planteó que la movilidad de las jubilaciones debe estar ligada a la evolución de los salarios de los activos.
En el mismo sentido, el constitucionalista Daniel Sabsay subrayó que “el bono compensa en forma parcial y transitoria la pérdida que origina el cambio retroactivo de la fórmula. Y por lo tanto hay más que razones suficientes para recurrir a la Justicia dada la inconstitucionalidad de la nueva ley”.
La postura del Gobierno
En el Gobierno aseguran que la nueva ley es constitucional y se apoyan para eso en el dictamen del procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, quien sostuvo que “lo que se está cambiando es simplemente su modo cálculo, que no es un derecho sino nada más que un método, que el Congreso de la Nación tiene la potestad de modificar”.
Saravia también sostuvo que “la mayor objeción que se le plantea refiere al empalme entre fórmulas”, pero aclaró que “el derecho adquirido es al haber y no a la fórmula; el CCC obliga, salvo la limitación de la retroactividad que aquí no existe, a la aplicación inmediata de las normas a las relaciones jurídicas vigentes, que sería el caso de la fórmula”.
Actualización
La reforma aprobada en Diputados establece, entre otros puntos, que la actualización pasa a ser trimestral en vez de semestral y se rige en 70% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en 30% por el indicador de salarios Ripte del Ministerio de Trabajo, en lugar de hacerlo en 50% por la recaudación y 50% por salarios, como ocurría con la fórmula anterior.
Según el Gobierno, “van a recibir el bono compensatorio 10 millones de personas sobre 17,4 millones de involucrados por la movilidad”. En tanto, de los jubilados y pensionados lo van a percibir “4,9 millones de un total de 6,8 millones”.