Ratificaron la multa impuesta a un abogado, al entender que su conducta rayaba la total falta de responsabilidad en la tarea asumida y en su quehacer profesional. La sanción fue de $9.000.
Un abogado, quien en un juicio se presentó como apoderado de un cliente luego de su fallecimiento, fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal con una multa de $9.000, por entendió que su accionar “evidenciaba una falta total de responsabilidad en la tarea asumida, como así también en la labor profesional”.
En la causa “R. S. c/ CPACF”, el letrado presentó escritos invocando un poder inexistente y, al ser intimado por el Juzgado a acreditar personería, no cumplió con la manda, motivo por el cual el juzgado remitió las actuaciones al Colegio Profesional.
El caso llegó a los estrados judiciales por la resistencia del profesional respecto de la sanción económica impuesta por la entidad deontológica, pero la Sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la sanción, pese a que el abogado intentó defenderse argumentando que no sabía que su cliente había muerto, por lo que se trató de un error puro y simple ya que no había “motivación alguna” para que actuara en el expediente “tratando de patrocinar a una persona fallecida”.
No obstante tal defensa, los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy concluyeron que eran improcedentes los argumentos vertidos por el abogado acerca de la arbitrariedad de la resolución apelada, en tanto que de las constancias de la causa se advertía que la actuación del profesional sancionado había infringido las normas de ética profesional.
Actuaciones
“En efecto, conforme surge de la causa (…), el letrado intervino en dichas actuaciones como apoderado, invocando un poder judicial inexistente”, recordó el Tribunal.
“Por otro lado, en cuanto a la afirmación del recurrente relativa al desconocimiento del fallecimiento de su cliente, dicho argumento no obsta a considerar que se configura la materialidad de la falta endilgada. Ello así, en tanto que la sanción se basó en la intervención del letrado como apoderado invocando un poder judicial que nunca le había sido otorgado por el Sr. B.”, agregó el fallo.
Para los camaristas, el letrado “no podía desconocer que tal poder en su favor no existía –ya que nunca pudo presentarlo en el juzgado–, circunstancia que justifica plenamente el juicio de reproche que efectuó la institución demandada”.
De esa forma, encontraron acreditado “el incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, al invocar un poder judicial inexistente”, por lo que tuvieron por configurada la infracción.