En el marco de la causa “C.G. c/ Osmata s/ amparo”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó un fallo de primera instancia y determinó que la obra social demandada debe solventar en su totalidad el costo del tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por consumo de drogas del actor, en un centro especializado.
La alzada enfatizó que la accionada no puede limitar su cobertura a una suma determinada ni invocar la resolución 46/17 de la Superintendencia de Servicios de Salud para afirmar que autorizó la prestación “dentro del marco de la normativa vigente” ni en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Drogadependencia, para limitar su obligación.
En esa línea, el tribunal aclaró que la legislación no regula montos o topes mínimos que las obras sociales deban cubrir, sino que diseña el mecanismo y requisitos para reintegrarle a los agentes de salud determinadas sumas para coberturas que asumen con sus afiliados.
A su turno, C.G. promovió amparo en contra de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Smata- Osmata) con el fin de que cubriera su desintoxicación en la comunidad terapéutica “Segunda oportunidad”, de la ciudad bonaerense de Carmen de Areco, tal como le fue indicado por su médico psiquiatra.
Relató que tiene 34 años de edad y sufre una “grave” psicodependencia al consumo de estupefacientes, lo cual motivó que, en su momento, fuese internado en forma domiciliaria, para luego realizar un tratamiento de rehabilitación indicado por su médico.
El galeno, a su vez, le prescribió la asistencia de un acompañante terapéutico.
Según detalló C.G. en su escrito, como tuvo recaídas y no logró mejorar, su psiquiatra concluyó que debía comenzar un tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial.
Cuando formalizó el pedido de cobertura de los costos de internación ante la obra social, ésta aprobó el pago de $11.280 mensuales, pero el reclamante valoró que el monto era “irrisorio”; ello así, considerando los valores actuales de los tratamientos, que rondan los 30 mil pesos mensuales.
El a quo valoró que el inicio de la acción fue improcedente porque la tarifa de la institución “Segunda Oportunidad” era una circunstancia ajena a la obra social.