El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la procedencia de la acción de amparo presentada por los padres de un adolescente con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) y trastorno generalizados del desarrollo, a fin de que la obra social demandada cubra la intervención quirúrgica odontológica que necesita, con el profesional que lo trata habitualmente y bajo anestesia general.
Así, revocó el decisorio que negó el reclamo de los actores en contra de la prestadora y del Ministerio de Salud local.
El Alto Cuerpo tomó en cuenta que el joven lleva meses sin poder recibir la asistencia de su dentista acorde a los requerimientos que imponen las características de su personalidad.
A su turno, el a quo consideró que el proceder de la accionada no fue arbitrario o irrazonable. También descartó menoscabo alguno al derecho a la salud del hijo de los amparistas; ello así, porque la prestadora ofreció una alternativa.
En ese sentido, adujo que el médico neurólogo indicó como una posibilidad y no como una certeza que la realización de la práctica en un lugar distinto y con otro odontólogo le causaría un perjuicio y/o trauma al adolescente. La Máxima Instancia rionegrina dejó sin efecto ese fallo en atención a la amplia protección prescripta para personas como la involucrada en el caso.
“La Corte ha expresado que los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad”, resaltó.