viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Presentaron una iniciativa para tipificar penalmente la compra y venta de niños

MENORES. Se contabilizaron 24 adolescentes y 18 niños damnificados.
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Dispone que en la investigación y el juzgamiento será competente la Justicia federal y establece penas de entre cinco y 15 años de prisión para los intermediarios

El Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación un proyecto de ley que tipifica la compraventa y la adopción ilegal de niños, para incorporar ambas figuras al Código Penal (CP) y adecuar la legislación a los tratados internacionales.

La iniciativa establece penas de entre cinco y 15 años de prisión para los intermediarios e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito.

Asimismo, dispone que en la investigación y el juzgamiento será competente la Justicia federal, a fin de dar cumplimiento a lo que define como “la necesidad práctica de federalizar un delito que tiene como característica intrínseca la interjurisdiccionalidad”.

En tanto, dispone que los delitos se incorporen a la enumeración del artículo 67, cuarto párrafo, del CP, según el cual la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la ya presentada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
De esta forma, se garantiza la posibilidad de que los delitos de estas características “sean perseguidos sin que el mero paso del tiempo constituya un obstáculo para que la víctima pueda denunciarlo”.

Para la elaboración de la propuesta, se creó una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos. Participaron funcionarios de distintas áreas del Gobierno nacional, la defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.

La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo corroboró que las pautas del texto no colisionaran con el delito de apropiación de niños previsto actualmente en el artículo 146 del CP. Por su parte, el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos abogó por la tipificación de aquellos ilícitos.

De aprobarse el proyecto, el Estado argentino dará cumplimiento a la obligación de adaptar su derecho interno a los estándares establecidos hace una década en el fallo “Fornerón”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

En ese decisorio, el tribunal regional admitió el reclamo de Leonardo Fornerón, cuya hija fue dada en adopción por la Justicia de Entre Ríos en diciembre de 2005, pese a su oposición y después de un proceso con irregularidades que inició unilateralmente la madre de la niña.

En su momento, el hombre alegó que su hija fue vendida pero su denuncia no se se investigó.

Según expuso el Ministerio de Justicia, los hechos del expediente Fornerón, por los cuales el Estado argentino fue declarado internacionalmente responsable, “dejaron en evidencia los desajustes del derecho interno respecto a los estándares internacionales en materia de protección a la familia, derechos del niño, protección judicial y garantías judiciales contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Cabe recordar que, entre otros puntos, en 2012 la Corte IDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para que la entrega de niños sea considerada un delito penal.




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