El tribunal admitió que, si bien cualquier parte tiene la facultad de desligarse del vínculo cuando lo considera conveniente, ésta no puede ser ejercida abusiva ni desaprensivamente, tal como sucedió en el caso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la firma Telecentro SA a pagarle una indemnización millonaria a una empresa a la que dejó de acudir para reparaciones técnicas, por decisión unilateral y sin preaviso.
En primera instancia el juez admitió el reclamo de Rumbo al Oeste SRL y le ordenó a la accionada que le abonara cerca de cuatro millones de pesos.
A su turno, la demandante explicó que, a mediados de 2016, luego de dos años de vinculación, la prestadora de servicios de televisión por cable dejó de asignarle tareas.
Por su parte, Telecentro sostuvo que la ruptura se produjo debido a la merma de abonados, pero el argumento fue rechazado en ambas instancias.
Al confirmar el fallo del a quo, la Alzada precisó que Telecentro no sólo no probó su planteo defensivo sino tampoco le asignó a la actora un volumen de tareas acorde con la pérdida de clientes que manifestó haber sufrido.
En ese sentido, puntualizó que la demandada tenía la carga de demostrar a través de sus registros contables la existencia de las bajas los servicios de sus abonados, lo que no ocurrió durante el proceso.
Si bien el tribunal admitió que, en relaciones como la llevada a su conocimiento, cualquier parte tiene la facultad de desligarse del vínculo cuando lo considere conveniente, aclaró que esa facultad “no puede ser ejercida abusiva ni desaprensivamente” sino “con plena conciencia de que es obligación de quien se desvincula evitar toda acción u omisión que pueda generar daños innecesarios”.
Así, juzgó que fue acertada la postura de la SRL, que ante la falta de tareas consideró concluido el vínculo comercial con la prestadora de televisión por cable.