Sin éxito, la prestadora cuestionó el fallo de primera instancia y argumentó que no estaba obligada a pagar todo el procedimiento porque la infertilidad se le diagnosticó a la pareja de su clienta. En razón de ello, ofreció cubrir sólo 50% de la práctica.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la procedencia de una acción de amparo contra OSDE y la condenó a brindarle a la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida que peticionó, hasta lograr un resultado positivo en la concepción y pese a que su cónyuge no es afiliado.
A la mujer se le detectó endometriosis y a su pareja un cuadro de infertilidad de segundo grado.
La prestadora cuestionó el fallo del a quo y argumentó que no estaba obligada a pagar integralmente el tratamiento porque la infertilidad se le diagnosticó a la pareja de la reclamante, quien no es un es afiliado suyo.
En razón de ello, ofreció cubrir el 50% de la práctica.
La alzada recordó que en los considerandos del decreto 956/13, reglamentario de la Ley de Fertilización Asistida (26862), se estableció que la normativa sigue lo prescripto científicamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria de las técnicas de reproducción médicamente asistida.
Además, destacó que la norma tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos, prevaleciendo, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por la Constitución Nacional, los de toda persona a la paternidad o maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud.
“El reconocido derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona”, subrayó.
Obligación
En tanto, valoró que la pretendida limitación que aduce la accionada resulta cercenatoria de un derecho que ha sido garantizado en forma integral a partir de la sanción de la Ley de Fertilización Asistida. “El agravio estructurado sobre el carácter de ‘obligación simplemente mancomunada’ que, a lo sumo, debería asumir Osde, se desentiende de las constancias probatorias arrimadas a la causa”, concluyó la alzada.