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Precedente “Hernández” para compensar el fenómeno inflacionario

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Fallo de la Cámara 4ª Civil y Comercial cordobesa ratificó el indicador utilizado en el referido leading case para equilibrar la deuda de una obligación de dar una suma de dinero

La Cámara 4ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó la tasa de interés fijada en el procedente “Hernández” (tasa de interés moratorio sea la tasa pasiva promedio del BCRA con más el dos por ciento (2%) mensual), como parámetro para equilibrar la deuda de una obligación de dar una suma de dinero frente al fenómeno inflacionario.
El tribunal integrado por los vocales Cristina González De La Vega y Miguel Ángel Bustos Argañarás expresaron que el actor “funda su pretensión impugnativa, esencialmente, en que, tanto la limitación de intereses efectuada como la tasa del dos por ciento dos por ciento (2%), torna a la resolución recurrida desajustada y desfasada con la realidad inflacionaria imperante”.
Bajo esa premisa, el fallo sostuvo que “la incorporación del factor inflacionario en la tasa de interés, que es ya una costumbre generalizada, presenta una situación que es dilemática, ya que, por una parte, desnaturaliza el concepto jurídico de interés, incorporando un elemento definitivamente extraño dentro de los rubros que comprende, y de otro costado se advierte -también con razón- que la aplicación de un férreo nominalismo de frente a la realidad denunciada, deviene en injusta para el acreedor, que ve lesionado su derecho de propiedad; situación ésta que beneficia injustificadamente al deudor que, en los hechos, terminaría pagando una deuda de menor valor a la contraída, lo cual es inaceptable”.
En ese sentido, los camaristas sostuvieron que “los límites entre una y otra situación los establecen los jueces: resolviendo las situaciones que les son traídas a decisión confrontando el contexto existente al momento de la decisión, y dejando en claro que la fijación de intereses -por esta razón- es siempre provisoria”.

Realidad
Al respecto, agregaron que “la determinación de la tasa de interés, pues, debe confrontarse con la concreta realidad económica subyacente en el lapso en que los intereses se devengan”.
Así, la Cámara analizó que “en el caso que nos ocupa, el Indec informa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el vencimiento de la obligación (25/05/2018) el día 31/08/2019, ha ascendido al 56,3% en esos dieciséis meses” infiriendo que “en este marco, puede observarse que una tasa de interés con límite en el 36% anual es una tasa negativa, que siquiera llega cubrir el componente inflacionario, de tal modo, pues, una tasa limitada al treinta y seis por ciento (36%) anual -como la que dispuso el magistrado-, por un lapso de dieciséis (16) meses (segmento de tiempo utilizado para comparar la inflación con la tasa de interés por el motivo supra referenciado), genera un interés equivalente al cuarenta y ocho por ciento (48%)”, remarcando que “el cotejo de este último porcentual (48%) con la inflación reportada para el mismo período (56% o 56,3%) patentiza la conclusión antes esbozada”.
Finalmente, el fallo resaltó que lo que se está mandando a pagar es un interés moratorio, que constituye una indemnización derivada del incumplimiento imputable de la obligación de dar dinero, de allí que luce razonable el criterio que ha establecido el TSJ desde el caso “Hernández” y ratificado en numerosos pronunciamientos subsiguientes: que la tasa de interés moratorio sea la tasa pasiva promedio del BCRA con más el dos por ciento (2%) mensual.

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