La Corte Suprema resolvió que quienes presentan ante un sindicato su candidatura para ser elegidos como representantes gremiales sólo gozan de protección legal frente al despido desde el momento en que le comunican formalmente a la empresa la situación.
Si bien la actora se postuló ante la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos para el cargo de delegada del personal de Cascada SRL, la firma aún no había recibido la notificación cuando decidió despedirla.
De Caso pidió sin éxito que se la reinstalara en su puesto, alegando que la garantía de estabilidad en el empleo rige desde que el sindicato recibe la lista de candidatos a delegados, aunque la empleadora no esté anoticiada.
El Máximo Tribunal consideró que esa interpretación del artículo 50 de la ley 23.551 es inadmisible, pues desvirtúa su contenido y no lo armoniza con otras disposiciones.
En tal sentido, recordó que el párrafo final de la norma le impone a la asociación sindical el deber de “comunicar al empleador el nombre de los postulantes” y que también faculta a los propios candidatos a efectuar esa comunicación.
En esa línea, manifestó que la observancia del requisito de comunicación al empleador es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad en todos los demás supuestos que la ley contempla; es decir, en el caso de quienes son elegidos como delegados del personal o de quienes ocupan cargos electivos o representativos en la asociaciones sindicales.