El Tribunal de Alzada denegó conceder el recurso de casación que interpuso la compañía aérea, porque su objeción no fue materia de la apelación. Hubo incumpliento contractual y trato indigno
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.