Tras concluir que el abogado que promovió una acción de regulación de honorarios incurrió en “plus petición inexcusable” (cuando se demanda más que lo que corresponde), ya que pidió se fijen en más de 700 mil pesos sus estipendios por tres escritos presentados ante un organismo administrativo, la jueza Verónica Carla Beltramone (17ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) estimó en menos de 300 pesos la retribución pretendida e impuso las costas por 149 mil pesos al letrado en cuestión, por considerar de aplicación el artículo 107 de la Ley Arancelaria (LA) Nº 8226.
El abogado Juan Barizábal Izzo solicitó se regulen en 764 mil pesos sus honorarios por haber representado a “Fideicomiso de Urbanización y Loteo La Hornilla”, presentando tres escritos de oposición en los expedientes administrativos tramitados ante el Registro Personal de Poseedores, en el que diferentes ocupantes se atribuían derechos posesorios sobre el mismo predio que pretende lotear la empresa comitente del letrado.
El profesional fundó su pretensión aludiendo a que la regulación debía equipararse a la que se practica en las acciones posesorias, aplicando la mitad de la escala del artículo 36 LA, a la vez que aseguró que el inmueble tiene un valor superior a los 10 millones, pero la pericial de tasación determinó que en realidad el inmueble vale alrededor de un millón y medio.
En el fallo, la magistrada reguló en 294 pesos los honorarios de Barizábal Izzo, pero le impuso las costas del proceso por entender que el demandante incurrió en plus petición inexcusable -única hipótesis de excepción por la cual se permite la imposición de costas al rechazarse este tipo de procedimientos-.
El fallo señaló que resulta “a todas luces inadmisible poner en igual plano retributivo a quien efectúa la totalidad de un trabajo en un juicio con el objeto de determinar la verdadera ‘relación posesoria’, con tres presentaciones opositoras que sólo impidieron una inscripción en el Registro de Poseedores”.
“Sin desmerecer la labor profesional efectuada, pero no existiendo la analogía alegada a los efectos regulatorios, en tanto no se configuró siquiera un proceso administrativo, considero adecuado fijar los estipendios en la suma equivalente a tres actos procesales, que son los que tuvieron trascendencia en sede administrativa”, resolvió el pronunciamiento.
A su vez, se predicó que “ha habido por parte del letrado un accionar reñido con la buena fe, y sin duda temerario, por cuanto no podía desconocer la naturaleza y eficacia de los trabajos efectuados, pretendiendo un suma exorbitante por tres presentaciones formalizadas en sede administrativa, que como se dijera no guardan relación alguna con el proceso con el que se pretendió equiparar la actuación (…), ni con los efectos jurídicos otorgados al peticionar”.
De tal forma, se concluyó que “no caben dudas de que ha habido un exceso en su accionar, al solicitar una regulación desmesurada, sobre la base de una interpretación carente de asidero fáctico y jurídico, que no guarda relación con la importancia, extensión y eficacia de la tarea efectuada, pretendiendo que se le regule sobre una base económica casi seis veces mayor, y equiparando a una labor que no guarda relación alguna con la efectivamente realizada, es que considero que se encuentra configurada la conducta que amerita la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 107 de LA, debiendo imponerse las costas del presente al