Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las juezas Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Esther Cafure de Battistelli -voto en disidencia-, rechazó los recursos de casación deducidos por los letrados Gustavo Taranto y José Chanza en favor de los imputados Mariano Loizaga y Roque Scharbel Achad, respectivamente, que controvirtieron el agravamiento de caución dispuesto por la Cámara de Acusación.
A su turno, la a quo reforzó la caución real de 100 mil pesos impuesta a los encartados, adicionándoles depósito de 200 mil, en efectivo y en un único pago.
En octubre de 2006, el instructor ordenó la prisión preventiva de Scharbel Achad y Loizaga por la supuesta comisión de los delitos de usurpación, falsificación de instrumento público, falsedad ideológica, tentativa de falsedad ideológica, supresión y sustitución de documento público, uso de documento público falso y estafa.
La decisión fue objeto de oposición por parte de ambos encartados, los planteos se acogieron y se les fijó caución real.
La medida fue apelada por el fiscal, quien solicitó que se ordenara la prisión preventiva. En tanto, la Cámara confirmó el auto apelado, aunque reforzó la caución (ver aparte).
“En el caso, si bien es cierto que preexistía una caución que había sido consentida por los acusados, también lo es que la decisión bajo análisis la aumentó significativamente, triplicándola, lo que permite razonablemente sostener que si bien los imputados se encuentran gozando de su libertad (…) ella puede verse (…) comprometida si es que resultara irrazonable e inmodificable la fianza”, expresó la mayoría y precisó que la cuestión se centraba en establecer si el incremento resultaba arbitrario.
Lectura parcializada
“La crítica relativa a la contradicción de que ambos impugnantes sitúan en afirmar que los imputados no han evidenciado (…) indicios de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (…) se construye sobre una lectura parcializada del razonamiento de la a quo”, determinó.
Asi, el voto mayoritario plasmó que para que la Sala pudiera revertir tal decisión, debería aparecer teñida de una arbitrariedad que el caso no exhibía, “toda vez que la motivación provista por la a quo muestra un ejercicio de sus facultades discrecionales”.
En esa inteligencia, se expresó: “La Cámara de Acusación ha efectuado una razonable graduación de riesgos, conforme las distintas instancias que ha presentado este proceso y de cara al juicio oral que se avecina, indagando por una respuesta coercitiva más apropiada a la actual”, concluyendo que “el agravio denunciado no puede prosperar, puesto que se sustenta en una lectura segmentada de la decisión”.
Disidencia
Por su parte, en disidencia, la vocal Cafure de Battistelli expuso: “Entiendo que este aumento de la cuantía de la caución y la modificación más gravosa de su modalidad no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa, en tanto en ningún momento el fiscal de Instrucción solicitó semejante medida”.
En ese sentido, la magistrada explicó que el agravio del Ministerio Público aludió a la naturaleza de la medida con la que se aseguraban los fines del proceso y que su