El tribunal entendió que el accionado no respondió a la demanda y que el presupuesto por los perjuicios del rodado del accionante, aunque no fue reconocido por el tallerista, guardó relación con el siniestro
Con la prueba documental aportada por el demandante relativa a la copia del seguro entregada por el conductor demandado luego del accidente de tránsito; esto, sumado a la no contestación de la demanda, la Cámara 1ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditado el accidente de tránsito y la modalidad relatada por el accionante. Asimismo, al surgir el valor cuanto menos indiciario que puede otorgarse al presupuesto por los daños al vehículo, el cual no fue enervado por el demandado ni por la aseguradora citada en garantía, que no acreditaron el carácter excesivo de los montos mediante el correspondiente peritaje, o su confrontación con los precios informados por otros establecimientos del ramo, se confirmó el monto de condena.
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