Los estudios jurídicos comenzaron a recibir pedidos de asesoramiento. Los cambios en las
condiciones laborales obligan a las empresas a suscribir nuevos contratos y a notificar a sus ART
Silvina Bazterrechea [email protected]
La rápida propagación del coronavirus generó una profunda preocupación en el mundo del trabajo y ya son varias las empresas cordobesas que comenzaron a plantearse la posibilidad de implementar el teletrabajo.
Las cuestiones legales que debe tener en cuenta un empleador antes de modificar las condiciones laborales de sus trabajadores son varias y, en ese sentido, los estudios jurídicos ya han comenzado a recibir consultas.
Anibal Pardini, abogado especialista en procesos de transformación digital, destacó a Comercio y Justicia que es imprescindible que antes de que se inicie la modalidad de teletrabajo el empleador notifique a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el listado de trabajadores que comenzarán a prestar servicio bajo esta nueva modalidad.
Asimismo, se deberá hacer entrega de un kit al empleado que incluya, por ejemplo, una silla ergonómica, un matafuego, un mousepad y un manual de buenas prácticas.
La ART puede solicitar al trabajador permiso para concretar una visita en su domicilio con el fin de constatar que se cumplan las condiciones básicas de seguridad laboral.
Nuevo acuerdo laboral
Que se suscriba un nuevo convenio entre las partes, también es sumamente importante, según aclaró el director de la Sala de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Córdoba. Pardini explicó que el empleador tiene derecho a modificar las condiciones de trabajo de sus empleados pero antes debe formalizarlo en un acuerdo. Para los trabajadores este convenio también es importante porque en él es fundamental – por ejemplo – que se garantice la intangibilidad de la remuneración.
“No puede el empleador reducir el salario del trabajador aún cuando se considere que con el teletrabajo, éste pueda ahorrarse – por ejemplo- el dinero que le significa viajar hasta su trabajo o el almuerzo”, detalló el especialista.
El convenio debe preveer el lugar de prestación del servicio, posibilidad de teletrabajo parcial, mantenimiento de los derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, mantenimiento del contenido de la prestación laboral, reversibilidad, herramientas, protección de datos y usos de Internet, prevención, seguridad y salud, responsabilidades del teletrabajador, intangibilidad de la remuneración, compensación por mayores gastos, etcétera. Pardini resaltó que la puesta en marcha del teletrabajo en una buena opción para las empresas para evitar las licencias profilácticas y la propagación del virus Covid-19.
Regulación legal del teletrabajo en Argentina
- Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo (LCT)
- Ley N° 25800 ratifica el Convenio N° 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio. Menciona todo tipo de trabajo a distancia (teletrabajo, trabajo remoto, trabajo en conexión) equiparándolo a la modalidad tradicional.
- Resolución N° 147/2012. Coordinación de Teletrabajo, bajo la órbitade la Secretaría de Empleo
- Resolución N° 1552/2012 de la SRT, define el teletrabajo y determina los estándares mínimos que deben cumplirse en términos de seguridad e higiene.
- Resolución N° 595/2013. Creación oficial del programa PROPET (Secretaria de Empleo)