viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Blanqueo: podrían archivar 400 causas y legalizarse $1.000 millones

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Ésa es la cantidad de expedientes vinculados con delitos penales tributarios en la Justicia federal de Córdoba. Podrán recuperar la libertad 15 personas. Los dueños de Grido son algunos de quienes pueden beneficiarse con el nuevo régimen  – Silvina Bazterrechea – [email protected]

No menos de 400 causas por delitos vinculados con la Ley Penal Tributaria 24769 y la anterior, Nº 23771, están en condiciones de ser archivadas cuando los abogados defensores de los imputados en ellas presenten la Constancia de Acogimiento que demuestre que sus defendidos decidieron adherirse a la ley del blanqueo de capitales, cuya reglamentación se conoció el pasado jueves. Se estima además que entre 12 y 15 personas podrán recuperar su libertad sólo en la provincia de Córdoba, según precisaron a Comercio y Justicia fuentes vinculadas con la Justicia federal.
Desde esta semana, una vez que la Justicia reciba la mencionada Constancia, el juez deberá inmediatamente ordenar el cese de prisión del detenido.
Así lo estipula el artículo 46 del Régimen de Sinceramiento Fiscal que establece, entre otros puntos, que los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, gozarán de beneficios tales como quedar liberados “de toda acción por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado”.
Fuentes consultadas por este medio estimaron que sólo provenientes de la provincia de Córdoba ingresarán a las arcas de Estado nacional unos 1.000 millones de pesos en el marco de Régimen de Sinceramiento Fiscal.
“Sin dudas todos se adherirán al blanqueo, no creo que ningún abogado deje pasar esta oportunidad”, dijo el contador y tributarista Marcos Sequeira.
“Este Régimen de Sinceramiento Fiscal es una amnistía en que el Estado renuncia a la obligación de investigar y deja en ‘foja cero’ todas las causas desde la década del 90 a esta parte”, explicó, crítico, el especialista.
Agregó que “por esta gran puerta” podrá blanquearse dinero que provenga de otros delitos, como la trata de personas, la corrupción o el narcotráfico”.

Las causas resonantes
Los dueños de la cadena Grido son algunos de quienes se verán beneficiados por la iniciativa impulsada por el gobierno del presidente Mauricio Macri.
A fines de mayo de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigó la firma Grido y se los acusó de una presunta asociación ilícita que logró evadir más de 200 millones de pesos. Por esta causa estuvieron detenidos algunos meses Oscar Lucas Santiago (padre), y sus hijos Sebastián Oscar y Lucas. Finalmente, después de dos rechazos de los pedidos de excarcelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba los dejó en libertad.
La comercialización clandestina de soja en Villa María fue otra de las causas que tuvo gran impacto por las sumas millonarias que se habrían evadido. Al menos 15 personas fue ron oportunamente detenidas en el marco de esa investigación, entre ellas el exministro de Agricultura cordobés, Luis Fernando Farías.
Las acciones de este grupo se centraban en blanquear dinero proveniente de la comercialización de cereales “en negro”, y el lavado se realizaba mediante la adquisición de inmuebles.
En aquella oportunidad, el juez federal de Villa María, Roque Rebak, estimó que todas las operaciones descubiertas podrían llegar a involucrar la suma de alrededor de 1.700 millones de pesos y una supuesta evasión impositiva de 170 millones de pesos.

Algunos puntos centrales que prevé la norma

El blanqueo de capitales, denominado “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, fue reglamentado el pasado jueves por el Ejecutivo por medio del decreto 895/2016 . Fue definido como un “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
-En lo que hace a los puntos centrales, el artículo 36 estipula quiénes pueden estar sometidos a la nueva disposición legal. “Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias”- referidos a las tercera categoría del impuesto- que sean domiciliadas, residentes o estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, y que sean inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán declarar “de manera voluntaria y excepcional” ante AFIP la tenencia “de bienes en el país y en el exterior” desde la entrada en vigencia de la ley hasta marzo de 2017, inclusive.
-Los beneficiarios podrán acceder al blanqueo de su tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles, incluidas acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADR), cuotas partes de fondos y otros similares, y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
-Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial gozarán de beneficios tales quedar liberados “de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado”.

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