La Cámara Federal de La Plata confirmó un fallo que hizo lugar a un amparo presentado por los padres de un menor. A su turno, los accionantes le requirieron a su obra social un procesador auditivo más sofisticado que el que ya tenía su hijo.
La prestadora cubrió el audífono que utilizó el niño durante sus primeros años de vida, pero ante el inminente comienzo de su educación primaria los médicos consideraron que debía utilizar un mecanismo más avanzado a fin de que le resultara más sencillo aprender a leer y a escribir.
La obra social argumentó que no estaba obligada a cambiar el procesador porque el anterior se encontraba en buenas condiciones funcionales. Además, puntualizó que hacerse cargo de la cobertura pondría en riesgo su equilibrio económico.
El tribunal consideró que en el caso estaban juego el derecho a la salud y a la educación y resaltó que el menor necesitaba el nuevo mecanismo para desempeñarse correctamente en la escuela.
Con respecto al desequilibrio económico alegado por la demandada, indicó que la falta de prueba sobre el extremo, la naturaleza de los derechos lesionados y la singular situación del niño tornaban inadmisible la negativa con exclusivo sustento en razones patrimoniales.