domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Por culpa temeraria, ordenan prisión preventiva a un joven

Foto: TLS Digital.
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La Justicia de San Juan aplicó esa figura porque el encartado conducía en estado de ebriedad. Se comprobó que transgredió las normas de tránsito al circular a gran velocidad sin el carnet de conducir pertinente. Se lo procesó y se dictó el embargo de los bienes

El juez provisorio del Primer Juzgado Correccional de San Juan, Juan Pablo Ortega del Río, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de un joven de 21 años por conducir imprudentemente en estado de ebriedad y con “gran temeridad”, ocasionando la muerte de un hombre. El magistrado también trabó un embargo sobre los bienes del joven y pidió que el acompañante del imputado sea investigado por falso testimonio.
Según consta en el expediente, el procesado y tres personas más circulaban en un automóvil y, al realizar una maniobra de sobrepaso a otro vehículo, invadieron el carril contrario y embistieron a un motociclista. En menos de un mes, el magistrado reunió el material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para atribuirle a Gonzalo Araya el delito de homicidio culposo agravado por exceso de alcohol en sangre y culpa temeraria, estipulado en el artículo 84 bis del Código Penal Argentino.
El juez Ortega del Río consideró que el imputado no se condujo con cuidado y prevención, asumió una conducta imprudente y con un “claro incremento del riesgo más allá de lo tolerado por la norma”. Detalló el juez: “El acusado transgredió las normas de tránsito al circular a gran velocidad, en estado de intoxicación, sin el carnet de conducir pertinente y al ejecutar una maniobra de sobrepaso prohibida que desencadenó un trágico siniestro”.

Cabe destacar que es la primera vez que se aplica en la justicia sanjuanina la figura legal de la culpa temeraria. El magistrado se refirió a la doctrina al señalar que lo temerario es lo intrépido, osado, una exposición excesiva a un riesgo innecesario. “Ello es característico y esencial de un obrar imprudente o negligente”, afirmó.
Para aplicar la figura de la “culpa temeraria” el magistrado citó la declaración de una testigo: “Ese día, cerca de las 6 horas, circulaba un automóvil modelo Gol color negro, perteneciente a un amigo del novio de su prima que se llama Javier. El automóvil era conducido por el novio de su prima, Gonzalo Araya”. Según el juez, la dicente iba sentada detrás del conductor, mientras que su prima lo hacía en el asiento del acompañante.
También tuvo en cuenta que el dueño del auto viajaba detrás, al lado de la dicente. La testigo declaró que -al salir del boliche en el que los jóvenes habían estado bailando- el dueño del automóvil estaba alcoholizado, vomitaba y “no podía siquiera llevar derecho el auto”. Amplió el juez: “Cuando se detuvieron a las pocas cuadras intentaron convencerlo a Javier (Fernández) para que le dejara el volante a su novia, que es la que más experiencia tenía en manejar, pero como él no quería, lo pudo convencer Gonzalo Araya de que se lo prestara”.

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