martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Por cuestiones de salud, la Justicia autorizó a una mujer a gestar el hijo de su cuñada

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Tanto la gestante como la pareja podrán gozar de licencias laborales. Al nacer, el niño deberá inscribirse a nombre de estos últimos. La magistrada entendió que el hecho de no haber una regulación legal específica en la materia “no puede constituir un obstáculo para las partes”. Hay varios proyectos en el Congreso para regular la maternidad subrogada

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Suele decirse que en la actualidad es madre o padre quien tiene el deseo de serlo. El número de casos de gestación por sustitución sigue creciendo en Argentina y, en este contexto, cada vez son más los jueces que autorizan a las parejas a gestar su hijo en un vientre sustituto e inscribir a ese niño como propio.
En esta oportunidad, el aval judicial a la “maternidad subrogada” fue otorgado por la jueza de Familia de 5ª Nominación de Córdoba, Susana Parrello. Una pareja que pidió autorización para que la hermana del hombre fuera quien llevara adelante el embarazo, habida cuenta de que la mujer solicitante padeció cáncer y los médicos le informaron que la gestación de un niño podría generar “reactivaciones de células cancerígenas” por los cambios hormonales que produce el embarazo.
En ese marco, la jueza Parrello dispuso que el niño o niña que nazca como consecuencia de la práctica médica debe ser inscripto en el Registro Civil de las Personas como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con la mujer gestante. En la misma resolución, la magistrada comprometió a los padres a brindar información al niño sobre su origen gestacional. “Se debe proporcionar la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de sus hijos”, destacó.

Licencia para todos
Asimismo, la jueza dejó establecido en la resolución que la pareja deberá gozar las licencias laborales –en su carácter de progenitores- desde el mismo día del nacimiento del niño; mientras que la mujer gestante habrá de gozarlas –en su carácter de gestante- por el período anterior y posterior al parto.
En este sentido, Parrello indicó que el “eje rector” que lleva a resolver esta cuestión es principalmente procurar una concreta satisfacción del interés superior del niño. “Los hijos tienen derecho a ser cuidados por sus progenitores desde el mismo momento de su nacimiento -en este caso- puesto que ese contacto personal, directo e íntimo será fecundo a la construcción, desarrollo y fortalecimiento del vínculo paterno/materno filial”, enfatizó.

Juzgar y legislar
La gestación por sustitución, también conocida como “alquiler de vientre”, estaba prevista en el proyecto Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2016 como una de las nuevas fuentes de filiación. Fue un tópico muy debatido, pero por los dilemas éticos y jurídicos que conlleva se decidió excluir del código esta figura, que existe en un número creciente de países del mundo.
Consultada sobre el tema, la abogada especialista de familia Luciana Ulla destacó que los jueces están adoptando un “criterio progresista” en la materia y consideró un “desacierto” que no esté regulada la subrogación de vientre en el Código Civil y Comercial y haya proyectos sin concreción desde hace tanto tiempo.
“¿Cómo puede ser que los jueces tengan que crear normas cuando tenemos un Poder Ejecutivo y se debería avanzar en eso y modificar el código bajo los requerimientos que ya establecía el anteproyecto del Código Civil y Comercial allá por 2011? Hacerlo bajo ese paradigma me parecería muy bien”, remarcó.

Mirada de género
En su resolución, la jueza Parrello consideró que el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.
Para así decidir, sostuvo que “juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas”. Desde esa mirada, la magistrada analizó el derecho a la autonomía personal, a que se respete la vida privada, a fundar una familia, a la salud sexual y reproductiva, y a la no discriminación, entre otros; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial.

Proyectos
Sin avances sobre la incorporación de la gestación por sustitución al Código

En el Congreso hay varios proyectos de ley para incorporar la gestación por sustitución al Código Civil y Comercial aunque ninguno de ellos ha podido avanzar en su tratamiento.
Uno de ellos fue presentado en marzo del año pasado por la diputada Nacional y vicepresidenta de la Comisión de Familia, Mujer, y Adolescencia, Analía Rach Quiroga. Dicha iniciativa está basada en el principio de igualdad, “se focaliza en la importancia de lograr un consentimiento debidamente informado, es decir, que la gestante tenga una preparación física-psíquica y emocional de las implicancias de gestar un niño para otra u otras personas”.
Además, se establece que la gestación no puede ser comercial o lucrativa y, para ello, se dispone un sistema de compensación económica sobre la base de determinadas pautas a ser establecidas por la Autoridad de Aplicación.

En Córdoba

El primer fallo de la Justicia cordobesa que autorizó una gestación por sustitución estuvo a cargo del juez de Familia Gabriel Tavip. Más tarde hizo lo propio Eduardo Bruera, juez de Bell Ville, quien autorizó a la amiga de una mujer a gestar el hijo de la pareja. En el país, ya suman más de 25 los fallos de este tipo.

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