sábado 29, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Policía no acreditó que pérdida de piezas dentarias constituyera incapacidad

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La Cámara 2ª del Trabajo de San Carlos de Bariloche, integrada por los jueces Jorge Serra, María de los Ángeles Pérez Pysny y Alejandra Paolino desestimó la demanda de D. A. M. contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, en un reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral.
El actor había interpuesto demanda con el objetivo de que se fije el porcentaje de incapacidad resultante de un accidente de trabajo ocurrido el 22 de febrero de 2021, mientras cumplía funciones en la Policía de Río Negro. Sostuvo que sufrió un traumatismo facial con pérdida de piezas dentales superiores al zafarse una puerta. Relató las gestiones realizadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), incluyendo reaperturas del siniestro y una resolución final que determinó que no padecía incapacidad laboral derivada del evento denunciado.

Obligaciones
La demandada afirmó que cumplió con todas las obligaciones impuestas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y que era carga del actor demostrar la existencia de lesiones incapacitantes y su relación con el accidente, subrayando que el actor no había aportado pruebas suficientes para acreditar su pretensión.
Durante el proceso, se encomendó la evaluación del actor al Cuerpo de Investigación Forense y la perito a cargo realizó un examen detallado, concluyendo que, desde el punto de vista estrictamente médico-laboral, el actor había sufrido un evento traumático pero que, al momento de la evaluación, no se detectaban secuelas generadoras de incapacidad según el Baremo establecido en la Ley 24557 y sus normas complementarias. Además, señaló que no se presentó ningún consultor técnico para cuestionar su informe.
El tribunal consideró que el dictamen pericial resultaba claro y consistente, y destacó que, si bien sus conclusiones no eran obligatorias, apartarse de ellas requería argumentos sólidos, los cuales no se habían presentado en el caso. Tampoco se había impugnado el dictamen en tiempo y forma ni se aportaron pruebas adicionales que justifiquen una revisión de la pericia. En consecuencia, adoptó la conclusión de la experta, determinando que no existía incapacidad laboral derivada del siniestro denunciado por el actor.

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